Según el TS, el FOGASA no es responsable frente a un trabajador de una empresa concursada que se encuentra en situación de excedencia voluntaria

El FOGASA no cubre la indemnización por extinción del contrato del excedente voluntario con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Para la STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4508, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no es responsable del abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.

La cuestión que el TS tiene que resolver es si el FOGASA ha de abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato. La respuesta a este interrogante es negativa.

De acuerdo con la legislación vigente, el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de despido colectivo y el FOGASA no responde por cuantías previstas en convenio colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas. Asimismo, la conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores despedidos no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del FOGASA.

En el caso analizado, se constata que al trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el art. 46.5 del ET. Esta mejora es oponible a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.

Fuente: Iberley

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