Plazo abierto para pedir subvenciones para renovar equipamiento de hostelería

Plan de choque para la renovación de equipamiento de hostelería 2026: ayudas de entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque destinado a la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería. Esta medida, promovida por el Ministerio de Industria y Turismo, cuenta con una dotación presupuestaria de 15 millones de euros y tiene como objetivo principal facilitar que los establecimientos hosteleros sustituyan sus equipos y maquinaria por otros de mayor eficiencia energética, reduciendo así sus costes fijos y mejorando su competitividad.

Plazo de solicitud

El plazo para presentar solicitudes se abre el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y se mantendrá abierto hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, o hasta que se agote el presupuesto disponible. Las subvenciones se concederán por orden de presentación de solicitudes completas, es decir, por riguroso orden de entrada y hasta agotar los 15 millones de euros del presupuesto. Por este motivo, resulta especialmente importante preparar la documentación con antelación suficiente para no perder la oportunidad de obtener la ayuda.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España.

Es necesario que la actividad del establecimiento esté clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) contemplados en el real decreto, que se agrupan en tres grandes bloques:

  • Alojamiento (CNAE 55): hoteles, apartamentos turísticos, campings, hostales y pensiones, entre otros.

  • Comidas (CNAE 56): restaurantes, puestos de comidas, servicio de catering y similares.

  • Bebidas (CNAE 56): bares, cafeterías y establecimientos de bebidas.

Una misma empresa o persona titular puede presentar una solicitud por cada establecimiento del que sea propietario, siempre que se trate de equipamientos para establecimientos diferentes. No pueden solicitar directamente la ayuda los familiares colaboradores, las empresas que no sean oficialmente dadas de alta en hostelería, los prestadores de servicios que no sean titulares del establecimiento, ni aquellas personas o entidades que tengan deudas con la Administración Pública o prohibiciones legales para obtener subvenciones.

Cuantía de las ayudas

La cantidad mínima de la subvención por establecimiento es de 5.000 euros y la cantidad máxima es de 11.000 euros, excluido el IVA. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable de la actuación. Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, por lo que la concesión estará sujeta al límite máximo de 300.000 euros por empresa en un período de tres años, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas financiarán la sustitución de equipamiento hostelero por otros de mayor eficiencia energética. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

  1. Maquinaria eficiente: sustitución de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético.

  2. Climatización: renovación de terminales de climatización por otros de menor consumo.

  3. Toldos y sombrillas: sustitución de toldos y sombrillas por soluciones más eficientes.

  4. Gastos asociados: costes de ejecución de obras e instalaciones, gestión de residuos generados por la renovación, honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética y costes de gestión y justificación de la solicitud de la ayuda.

Quedan excluidas de la financiación las compras que no acreditan un ahorro energético demostrable, los equipos que utilizan combustibles fósiles, incluido el gas natural, así como el IVA soportado en la adquisición de los equipos y servicios.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud, que se realiza de forma telemática a través del portal del Ministerio de Industria y Turismo mediante firma electrónica, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Certificado digital del representante legal de la empresa o entidad.

  • Memoria descriptiva de la actuación y justificación del ahorro energético previsto, firmada por un perito industrial colegiado.

  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

  • Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado (Modelo 200 del año 2025 o Informe de Situación del Código de Cuenta de Cotización).

  • Documentación acreditativa de la representación legal.

  • Presupuesto detallado de la actuación o factura, si la inversión ya se hubiera realizado.

  • CIF de la empresa y escritura de constitución, en su caso.

  • Declaraciones responsables relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, la situación de la empresa y las ayudas de mínimas recibidas en los últimos tres años.

  • Certificado de eficiencia energética elaborado por técnico competente.

  • Facturas y etiquetas energéticas de los equipos adquiridos.

Ejecución y plazos

Las actuaciones subvencionables, incluido su pago, deben realizarse a partir del 1 de marzo de 2026 y dentro del plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución. Si el beneficiario ya hubiera realizado las actuaciones con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, el plazo para presentar la justificación será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

Entre los principales obstáculos prácticos que deben tenerse en cuenta destacan la necesidad de sustituir equipos ya existentes (no se financia equipamiento nuevo sin reemplazo previo), la obligación de que la empresa asuma el desembolso inicial de la inversión, el plazo reducido de un mes para la ejecución de las actuaciones y la prohibición de obtener doble financiación para el mismo gasto.

Relevancia para el sector hostelero canario

Canarias, como uno de los principales destinos turísticos de España, cuenta con un tejido hostelero especialmente amplio que puede verse beneficiado por este programa. Los establecimientos de alojamiento y restauración de las Islas Canarias que cumplen con los requisitos establecidos tienen la oportunidad de acceder a estas ayudas para modernizar sus instalaciones, reducir sus costes energéticos y mejorar su competitividad en un sector tan relevante para la economía de la región.

Desde Apolinar Asesores, informamos a nuestros clientes del sector hostelero canario sobre las novedades normativas y programas de ayuda que pueden afectarles. En este caso, nuestro responsable en materia de subvenciones, Modesto, atiende directamente cualquier consulta relacionada con el programa de renovación de equipamiento hostelero en el teléfono 663 950 070 y en el correo gestionsubvencionescanarias@gmail.com. Podemos ayudarle a verificar si su establecimiento cumple los requisitos de acceso, preparar la documentación necesaria y gestionar la solicitud dentro del plazo establecido. Le recomendamos no demorar la consulta, dado que las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto disponible.

 

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0