
Seguridad Social: las personas de baja laboral deberán prestar atención a sus notificaciones electrónicas
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas físicas que soliciten o sean perceptoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, entre ellas la incapacidad temporal, están obligadas a recibir determinadas comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
El cambio se produce tras la entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, sobre las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La modificación amplía el grupo de personas que deben relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. BOE
¿A quién afecta este cambio?
La nueva regulación incorpora como personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
Además, la modificación incluye las comunicaciones o notificaciones relativas a prestaciones por incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. BOE
En el caso de la incapacidad temporal, la Seguridad Social informa de que, desde el 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones y notificaciones relativas a esta prestación se realizan por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Seguridad Social
Esto significa que una persona que se encuentre en situación de baja laboral y tenga una comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá consultar los medios electrónicos habilitados para comprobar si tiene alguna notificación pendiente.
Las notificaciones se ponen a disposición en la SEDESS
Las notificaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social se realizan mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, salvo aquellos procedimientos para los que exista otro sistema específico de notificación electrónica. BOE
Cuando la Administración pone una notificación a disposición de la persona interesada, se envía un aviso informativo al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos.
Sin embargo, es importante diferenciar entre el aviso y la propia notificación. La normativa establece expresamente que la ausencia del aviso no impide que la notificación electrónica sea válida cuando se haya puesto correctamente a disposición en la SEDESS. BOE
Por este motivo, no recibir un correo electrónico o un aviso en el teléfono no significa necesariamente que no exista una notificación pendiente.
¿Qué ocurre si no se consulta la notificación?
La normativa establece un plazo de 10 días naturales desde que la notificación se pone a disposición en la SEDESS para acceder a su contenido.
Si transcurre ese plazo sin que se haya accedido a la notificación, esta se entiende rechazada y se considera cumplido el trámite de notificación, continuando el procedimiento administrativo que corresponda. BOE
Por tanto, la consulta periódica de la SEDESS adquiere especial importancia para las personas que puedan recibir comunicaciones relacionadas con sus prestaciones.
La propia Seguridad Social recomienda acceder a la Sede al menos una vez cada diez días para comprobar si existe alguna notificación disponible. Seguridad Social
¿Es posible consultar posteriormente una notificación?
Una vez transcurridos los diez días naturales, la notificación deja de estar disponible para su firma o rechazo en la SEDESS. No obstante, puede consultarse posteriormente en el Histórico de notificaciones, donde permanecen durante los dos años siguientes.
Este histórico permite consultar el documento y conocer su estado, pero el acceso posterior al documento no tiene efectos jurídicos ni permite firmar la notificación fuera del plazo correspondiente. Seguridad Social
También existe asistencia presencial
La nueva regulación contempla mecanismos de asistencia para las personas que tengan dificultades para acceder a las comunicaciones electrónicas.
La Orden ISM/541/2026 establece que las personas interesadas pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para utilizar los medios electrónicos, pudiendo solicitar que un funcionario realice el acceso a la SEDESS de forma válida. BOE
Además, la norma permite que, en determinados supuestos, la Administración pueda utilizar medios no electrónicos. Entre ellos se encuentran los casos en los que la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para realizar el aviso de puesta a disposición de la notificación. BOE
Por tanto, el cambio normativo no supone la desaparición general de las notificaciones en papel, sino la ampliación de los colectivos obligados a recibir determinadas comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos. RTVE.es
¿Qué sistemas pueden utilizarse para acceder?
Para acceder a los servicios de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social es necesario utilizar un sistema de identificación admitido por la SEDESS, como certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Permanente con registro avanzado. Seguridad Social
La Seguridad Social también señala que desde sus oficinas puede facilitarse la obtención de certificado digital o Cl@ve Permanente y que existe la posibilidad de recibir asistencia presencial para utilizar los medios electrónicos. BOE
Un cambio que afecta especialmente a la gestión de las bajas
La modificación normativa tiene especial relevancia en los procedimientos relacionados con la incapacidad temporal, ya que las personas que se encuentren de baja pueden recibir comunicaciones del INSS relacionadas con la gestión de su prestación.
Por ello, además de seguir las indicaciones médicas y administrativas correspondientes durante una situación de incapacidad temporal, es importante tener en cuenta los canales mediante los que la Seguridad Social puede realizar sus comunicaciones y los plazos asociados a las notificaciones electrónicas.
Desde Apolinar Asesores recomendamos prestar atención a las comunicaciones de la Administración y consultar las notificaciones disponibles cuando corresponda. Como asesoría laboral, podemos ayudarte a conocer las novedades que afectan a trabajadores y empresas y a resolver las dudas relacionadas con la gestión laboral y de Seguridad Social en Canarias.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado – Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo
- Seguridad Social – Notificaciones y comunicaciones electrónicas del INSS
- Seguridad Social – Preguntas frecuentes sobre notificaciones telemáticas
- Seguridad Social – Histórico de notificaciones
- RTVE Verifica – La Seguridad Social no eliminará las notificaciones en papel en septiembre

