Vivir con familiares mayores puede reducir el IRPF

Vivir con familiares mayores puede reducir el IRPF

Las personas que conviven con sus padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años pueden aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de la renta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta figura fiscal permite ajustar la tributación a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Su cuantía puede alcanzar los 2.550 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años, aunque no se trata de una deducción directa ni de una devolución de ese importe.

¿Qué es el mínimo por ascendientes?

El mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar del IRPF. Su finalidad es tener en cuenta las responsabilidades familiares de cada contribuyente y se aplica cuando convive con determinados familiares que cumplen las condiciones previstas en la normativa.

Se consideran ascendientes los padres, madres, abuelos, abuelas y demás familiares en línea recta de los que descienda el contribuyente, siempre que exista un vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción.

No se incluyen los familiares por afinidad, como los suegros y suegras, ni los parientes de línea colateral, como tíos y tías.

Esta regulación se recoge en el artículo 59 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué cantidades se pueden aplicar?

La normativa estatal establece las siguientes cuantías:

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.

  • 1.400 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Por tanto, cuando el ascendiente supera los 75 años, el mínimo aplicable asciende a 2.550 euros anuales.

Es importante aclarar que estas cantidades no representan un ahorro fiscal directo ni el importe que Hacienda devuelve. Se trata de cuantías que forman parte del mínimo personal y familiar y que intervienen en el cálculo de la parte de la renta sometida a tributación. El ahorro efectivo dependerá de las circunstancias fiscales de cada contribuyente.

La Agencia Tributaria, en su apartado dedicado al mínimo por ascendientes, recoge estas cuantías y las condiciones necesarias para su aplicación.

Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes

Para beneficiarse de este mínimo familiar deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Edad o discapacidad

El ascendiente debe tener más de 65 años en la fecha de devengo del impuesto, que normalmente coincide con el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

También puede aplicarse cuando el ascendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, independientemente de su edad.

2. Convivencia

El ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período impositivo.

En determinados supuestos, también se considera cumplido este requisito cuando el ascendiente con discapacidad, que depende económicamente del contribuyente, permanece ingresado en un centro especializado.

3. Límite de rentas

El ascendiente no debe haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.

4. Declaración de la renta del ascendiente

No se podrá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Es necesario comprobar conjuntamente todas estas condiciones antes de aplicar el mínimo en la declaración.

¿Qué ocurre si varias personas tienen derecho a aplicar el mismo mínimo?

Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar el mínimo por el mismo ascendiente, su importe se distribuye entre ellos a partes iguales.

Por ejemplo, si dos hermanos cumplen los requisitos para aplicar el mínimo por su madre, la cuantía correspondiente se prorratea entre ambos.

No obstante, cuando los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco, la aplicación corresponde, con carácter general, a quienes tengan el grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Aplicación del mínimo por ascendientes en Canarias

El mínimo por ascendientes regulado en la normativa estatal del IRPF también se aplica a las personas contribuyentes con residencia fiscal en Canarias.

Además, la comunidad autónoma contempla deducciones propias relacionadas con la edad y la discapacidad de la persona contribuyente.

Para el ejercicio 2025, la normativa canaria recoge, entre otras, las siguientes deducciones:

  • 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.

  • 400 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Estas deducciones autonómicas tienen sus propios requisitos y límites de renta. También pueden resultar compatibles con el mínimo por ascendientes cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

Es importante distinguir ambas figuras: el mínimo por ascendientes tiene en cuenta las circunstancias de determinados familiares, mientras que las deducciones autonómicas mencionadas se refieren a la edad o discapacidad de la propia persona contribuyente.

Las deducciones autonómicas indicadas corresponden al ejercicio fiscal 2025. Por ello, antes de presentar la declaración de la renta de otros ejercicios, será necesario consultar los importes y requisitos vigentes en cada campaña, ya que la normativa autonómica puede experimentar modificaciones.

La información y los requisitos específicos pueden consultarse en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, apartado de deducciones autonómicas de Canarias.

Revisar las circunstancias familiares antes de presentar la renta

La aplicación correcta de los mínimos personales y familiares requiere revisar la edad, el grado de parentesco, los ingresos y la convivencia de los familiares durante el ejercicio fiscal. También es necesario comprobar si existen otras personas contribuyentes con derecho a aplicar el mismo mínimo.

En Apolinar Asesores, como asesoría fiscal en Canarias, ayudamos a particulares, profesionales autónomos y empresas a revisar sus obligaciones tributarias y aplicar correctamente los beneficios fiscales que correspondan en cada caso. Asimismo, informamos sobre las novedades normativas que pueden afectar a la declaración de la renta y a la fiscalidad de las personas contribuyentes.

Fuentes oficiales y normativa

1. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Especialmente artículos 59 y 61.

2. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Mínimo por ascendientes.

3. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual práctico de Renta 2025: deducciones autonómicas de Canarias.

Si te ha gustado, comparte:

Apolinar Asesores
Política de cookies

1.  ¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Una cookie es un archivo de texto que un servidor web puede guardar en el disco duro de tu equipo para almacenar algún tipo de información sobre ti como usuario. Las cookies se utilizan con diversas finalidades tales como almacenar datos para próximas visitas, para reconocer al usuario y evitar pedir de nuevo la autentificación, para saber que paginas visitas, o para guardar tus preferencias en áreas personalizables...). Normalmente los sitios web utilizan las cookies para obtener información estadística sobre sus páginas web, y analizar el comportamiento de sus clientes/usuarios.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades:

  • Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
  • Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

Así, quedan entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:

  • Cookies de “entrada del usuario”. Son aquellas que se almacenan en el equipo cuando el usuario introduce información en un sitio web. Por ejemplo, al rellenar un formulario web.
  • Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión). Su función es identificar a un usuario cuando éste introduzca sus credenciales al iniciar sesión.
  • Cookies de seguridad del usuario. Son las cookies que detectan problemas o riesgos de seguridad. Por ejemplo, aquellas que detectan intentos erróneos y reiterados de conexión.
  • Cookies de sesión de reproductor multimedia. Permiten reproducir contenido multimedia en las webs que visita el usuario. Por ejemplo, los vídeos que se reproducen automáticamente al entrar en una web están autorizados por este tipo de cookies.
  • Cookies de sesión para equilibrar la carga. Conectan el servidor del sitio web y el del usuario para que la información se pueda transmitir entre ambos.
  • Cookies de personalización de la interfaz de usuario. Son las cookies que recuerdan las preferencias de los usuarios durante la navegación por una web. Por ejemplo, el idioma; el navegador elegido; etc.
  • Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales. Se utilizan cuando el usuario visita redes sociales a través de una web. Por ejemplo, al compartir en redes sociales el artículo de una web.

Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen en los siguientes apartados.

2.  TIPOS DE COOKIES

Las cookies pueden clasificarse según los siguientes criterios:

Según quien instala la cookie, éstas pueden ser:

Cookies propias: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario.

Cookies de terceros: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario bien desde un desde un equipo o dominio gestionado por nosotros o por un tercero, pero la información que se recoja de las cookies es gestionada por un tercero distinto del titular de la web.

Según su plazo de conservación, las cookies pueden ser:

Cookies de sesión: Son aquellas que duran el tiempo que el usuario está navegando por la página Web y se borran cuando finaliza la navegación.

Cookies persistentes: Quedan almacenadas en el terminal del usuario, por un tiempo más largo, facilitando así el control de las preferencias elegidas sin tener que repetir ciertos parámetros cada vez que se visite el sitio Web.

Según su finalidad, las cookies pueden ser:

Cookies técnicas: Las cookies técnicas son aquellas imprescindibles y estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de un sitio Web y el uso de las diversas opciones y servicios que ofrece. Por ejemplo, las de mantenimiento de sesión, las que permiten utilizar elementos de seguridad, compartir contenido con redes sociales, etc.

Cookies de personalización: Permiten al usuario escoger o personalizar características de la página Web como el idioma, configuración regional o tipo de navegador.

Cookies analíticas: Son las utilizadas por los portales Web, para elaborar perfiles de navegación y poder conocer las preferencias de los usuarios con el fin de mejorar la oferta de productos y servicios. Permiten controlar áreas geográficas de mayor interés de un usuario, la información de la web de más aceptación, etc.

Cookies publicitarias / de publicidad: son aquellas que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función de este.

3.    COOKIES UTILIZADAS EN NUESTRA WEB

apolinarasesores.es utiliza los siguientes tipos de cookies en la web:

Cookies técnicas

Permiten al usuario navegar por la Web, y usar funcionalidades de la web.

Cookies de análisis

Utilizamos cookies de Google Analytics para cuantificar el número de usuarios que visitan la Web. Estas cookies permiten medir y analizar la forma en que los usuarios navegan por la Web. Esta información permite a SAMUEL JESUS DELGADO MENDEZ mejorar continuamente sus servicios y la experiencia de los usuarios de la Web. Para obtener más información, puedes consultar la página de privacidad de Google Analytics: https://developers.google.com/analytics/devguides/collection/analyticsjs/cookie-usage

Cookies publicitarias y publicitarias comportamentales

Estas cookies son utilizadas para mostrar anuncios relevantes para los usuarios en función del uso que realicen de nuestra web. Además, limitan el número de veces que cada usuario visualiza un anuncio y ayudan a SAMUEL JESUS DELGADO MENDEZ a medir la efectividad de sus campañas publicitarias. Al navegar por la Web, el usuario acepta instalemos este tipo de cookies en su dispositivo y realicemos consultas cuando el usuario visite la Web de SAMUEL JESUS DELGADO MENDEZ en el futuro.

 

Cookies instaladas en nuestro dominio web:

Nombre de la cookie Finalidad Propia/ de terceros Duración ¿Cuándo se instala?
_ga Cookie analítica de GOOGLE Analytics que se usa para distinguir a los usuarios Terceros 2 años Cuando se aceptan las cookies
_gid Cookie analítica de GOOGLE Analytics que se usa para distinguir a los usuarios Terceros 24 horas Cuando se aceptan las cookies
_ga_* Cookie analítica de GOOGLE Analytics para almacenar y contar páginas vistas Terceros 1 año Cuando se aceptan las cookies

Esta web, como la mayoría de sitios web, incluye funcionalidades proporcionadas por terceros.

Nuestra web es una web viva y se pueden incluir nuevos diseños o servicios de terceros. Esto puede modificar ocasionalmente la configuración de cookies y que aparezcan cookies no detalladas de forma pormenorizada en la presente política.

4.    INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN

apolinarasesores.es ha procurado el establecimiento de mecanismos adecuados para la obtención del consentimiento del usuario en relación con las cookies no estrictamente necesarias. Esto incluye a las cookies analíticas o de medición, que no se instalarán salvo aceptación expresa del usuario.

Con el acceso a nuestra web, aparece un pop-up en el que se informa de todos los detalles acerca de las cookies; ofreciendo una aceptación granular de éstas.

Los usuarios no tendrán que dar su consentimiento cada vez que visiten la web. Conservaremos su consentimiento y preferencias de cookies durante el plazo máximo de 24 meses. Antes de que transcurra dicho plazo le solicitaremos la renovación de su consentimiento en relación con las cookies.

5.    ¿CÓMO PUEDO IMPEDIR LA INSTALACIÓN DE COOKIES?

El usuario puede rechazar la instalación de todas aquellas cookies, según sus preferencias, salvo aquellas que autorice expresamente o las que son de perfil técnico y deben ser instaladas para garantizar el funcionamiento correcto de la página web,  señalando las que desee instalar o rechazar en el pop-up o ventana de aceptación de cookies que aparece al ingresar en la home. No obstante, existen otras formas de evitar que se instalen cookies en el equipo, como les indicamos a continuación.

El usuario puede configurar su navegador para aceptar, o no, las cookies que recibe o para que el navegador le avise cuando un servidor quiera guardar una cookie. Si se deshabilitan algunas cookies técnicas no se garantiza el correcto funcionamiento de algunas de las utilidades de la web.

El usuario podrá excluir que se almacenen en su terminal las cookies "analíticas y publicitarias” de Google Analytics mediante los sistemas de exclusión facilitados por Google Analytics.

A continuación, también le facilitamos algunos ejemplos de cómo deshabilitar las cookies:

  1. Mediante la configuración del propio navegador:

Para ampliar esta información acuda a la página de la Agencia Española de Protección de Datos que ayuda a configurar la privacidad en redes sociales, navegadores y sistemas operativos móviles. Más información.

  1. Mediante herramientas de terceros:

Existen herramientas de terceros, disponibles online, que permiten a los usuarios detectar las cookies en cada sitio web que visita y gestionar su desactivación, por ejemplo:

http://www.ghostery.com

http://www.youronlinechoices.com/es/

En todo caso, el usuario puede permitir o bloquear las cookies, así como borrar sus datos de navegación (incluidas las cookies) desde el navegador que utiliza. Consulte las opciones e instrucciones que ofrece su navegador para ello. Tenga en cuenta que si acepta las cookies de terceros, deberá eliminarlas desde las opciones del navegador.

6.     ENLACES A OTROS SITIOS WEB

Si opta por abandonar nuestro sitio Web a través de enlaces a otros sitios Web no pertenecientes a nuestra entidad, no nos haremos responsables de las políticas de privacidad de dichos sitios Web ni de las cookies que estos puedan almacenar en el ordenador del usuario.

7.    ¿CÓMO RECOPILAMOS Y USAMOS LAS DIRECCIONES IP?

Los servidores de la Web podrán detectar de manera automática la dirección IP y el nombre de dominio utilizados por los usuarios.

Una dirección IP es un número asignado automáticamente a un ordenador cuando éste se conecta a Internet. Esta información permite el posterior procesamiento de los datos con el fin de saber si ha prestado su consentimiento para la instalación de cookies, realizar mediciones únicamente estadísticas que permitan conocer el número de visitas realizadas a la Web, el orden de visitas, el punto de acceso, etc.

8.     TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Las cookies instaladas en nuestro dominio web se instalan en nuestro servidor por lo que los datos en ellas recogidos no son sometidos a transferencias internacionales de datos.

9.    ACTUALIZACIÓN DE NUESTRA POLÍTICA DE COOKIES

Esta política se revisa periódicamente para asegurar su vigencia, por lo que puede ser modificada. Le recomendamos que visite la página con regularidad donde le informaremos de cualquier actualización al respecto.

 

Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0