Vivir con familiares mayores puede reducir el IRPF
Las personas que conviven con sus padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años pueden aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de la renta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta figura fiscal permite ajustar la tributación a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Su cuantía puede alcanzar los 2.550 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años, aunque no se trata de una deducción directa ni de una devolución de ese importe.
¿Qué es el mínimo por ascendientes?
El mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar del IRPF. Su finalidad es tener en cuenta las responsabilidades familiares de cada contribuyente y se aplica cuando convive con determinados familiares que cumplen las condiciones previstas en la normativa.
Se consideran ascendientes los padres, madres, abuelos, abuelas y demás familiares en línea recta de los que descienda el contribuyente, siempre que exista un vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción.
No se incluyen los familiares por afinidad, como los suegros y suegras, ni los parientes de línea colateral, como tíos y tías.
Esta regulación se recoge en el artículo 59 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué cantidades se pueden aplicar?
La normativa estatal establece las siguientes cuantías:
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1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
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1.400 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Por tanto, cuando el ascendiente supera los 75 años, el mínimo aplicable asciende a 2.550 euros anuales.
Es importante aclarar que estas cantidades no representan un ahorro fiscal directo ni el importe que Hacienda devuelve. Se trata de cuantías que forman parte del mínimo personal y familiar y que intervienen en el cálculo de la parte de la renta sometida a tributación. El ahorro efectivo dependerá de las circunstancias fiscales de cada contribuyente.
La Agencia Tributaria, en su apartado dedicado al mínimo por ascendientes, recoge estas cuantías y las condiciones necesarias para su aplicación.
Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes
Para beneficiarse de este mínimo familiar deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Edad o discapacidad
El ascendiente debe tener más de 65 años en la fecha de devengo del impuesto, que normalmente coincide con el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
También puede aplicarse cuando el ascendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, independientemente de su edad.
2. Convivencia
El ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período impositivo.
En determinados supuestos, también se considera cumplido este requisito cuando el ascendiente con discapacidad, que depende económicamente del contribuyente, permanece ingresado en un centro especializado.
3. Límite de rentas
El ascendiente no debe haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.
4. Declaración de la renta del ascendiente
No se podrá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Es necesario comprobar conjuntamente todas estas condiciones antes de aplicar el mínimo en la declaración.
¿Qué ocurre si varias personas tienen derecho a aplicar el mismo mínimo?
Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar el mínimo por el mismo ascendiente, su importe se distribuye entre ellos a partes iguales.
Por ejemplo, si dos hermanos cumplen los requisitos para aplicar el mínimo por su madre, la cuantía correspondiente se prorratea entre ambos.
No obstante, cuando los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco, la aplicación corresponde, con carácter general, a quienes tengan el grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
Aplicación del mínimo por ascendientes en Canarias
El mínimo por ascendientes regulado en la normativa estatal del IRPF también se aplica a las personas contribuyentes con residencia fiscal en Canarias.
Además, la comunidad autónoma contempla deducciones propias relacionadas con la edad y la discapacidad de la persona contribuyente.
Para el ejercicio 2025, la normativa canaria recoge, entre otras, las siguientes deducciones:
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160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
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400 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Estas deducciones autonómicas tienen sus propios requisitos y límites de renta. También pueden resultar compatibles con el mínimo por ascendientes cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
Es importante distinguir ambas figuras: el mínimo por ascendientes tiene en cuenta las circunstancias de determinados familiares, mientras que las deducciones autonómicas mencionadas se refieren a la edad o discapacidad de la propia persona contribuyente.
Las deducciones autonómicas indicadas corresponden al ejercicio fiscal 2025. Por ello, antes de presentar la declaración de la renta de otros ejercicios, será necesario consultar los importes y requisitos vigentes en cada campaña, ya que la normativa autonómica puede experimentar modificaciones.
La información y los requisitos específicos pueden consultarse en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, apartado de deducciones autonómicas de Canarias.
Revisar las circunstancias familiares antes de presentar la renta
La aplicación correcta de los mínimos personales y familiares requiere revisar la edad, el grado de parentesco, los ingresos y la convivencia de los familiares durante el ejercicio fiscal. También es necesario comprobar si existen otras personas contribuyentes con derecho a aplicar el mismo mínimo.
En Apolinar Asesores, como asesoría fiscal en Canarias, ayudamos a particulares, profesionales autónomos y empresas a revisar sus obligaciones tributarias y aplicar correctamente los beneficios fiscales que correspondan en cada caso. Asimismo, informamos sobre las novedades normativas que pueden afectar a la declaración de la renta y a la fiscalidad de las personas contribuyentes.
Fuentes oficiales y normativa
1. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Especialmente artículos 59 y 61.
2. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Mínimo por ascendientes.
3. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual práctico de Renta 2025: deducciones autonómicas de Canarias.

