En vigor las modificaciones del subsidio por desempleo establecidas en el RD-ley 2/2024

A pesar de que el Real Decreto-ley 2/2024 entró en vigor el 23 de mayo de 2024, las disposiciones específicas sobre el subsidio por desempleo entraron en vigor el 1 de noviembre de 2024.

 partir del 1 de noviembre de 2024, la reforma del nivel asistencial del desempleo realizada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo y convalidada en sesión plenaria del Congreso de los Diputados el 20 de junio se encuentra en vigor.

Una de las principales modificaciones introducidas por esta reforma es la eliminación del mes de espera para la solicitud de subsidios por desempleo, una medida que promete acelerar significativamente el acceso a las ayudas. Además, se elimina la parcialidad en los subsidios para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días, permitiendo que más personas accedan a estos recursos. El plazo para solicitar los subsidios de desempleo se amplía ahora a seis meses, ofreciendo así una mayor flexibilidad a los solicitantes. (Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso. Colex. 2024).

Desde ahora, el derecho a recibir un subsidio comenzará a contar desde el día de la solicitud, lo que elimina la confusión del anterior requisito de “días consumidos”. Además, se ha suprimido el doble requisito de carencia de rentas, tanto de la persona solicitante como de su unidad familiar, lo que facilitará aún más el acceso a las prestaciones. Asimismo, el periodo de reconocimiento de subsidios se reduce a un trimestre, tras el cual se deberá solicitar una prórroga.

Los beneficiarios deben presentar una declaración responsable de ingresos, así como la obligación de presentar anualmente su declaración del IRPF, garantizando así un control más eficaz y personalizado en la gestión de estas ayudas.

Otra de las innovaciones más destacadas es el complemento de apoyo al empleo, que permitirá a las personas que perciben subsidios compatibilizar temporalmente esta percepción con la realización de trabajos, hasta un máximo de 180 días. Esto busca incentivar la reinserción laboral, ofreciendo así un apoyo adicional a los beneficiarios. Asimismo, se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con becas y ayudas derivadas de la asistencia a acciones de formación profesional.

La reforma también unifica la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, simplificando notablemente el acceso y la gestión para este colectivo. De igual forma, se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para aquellos que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.

Entre los requisitos específicas que recibirán subsidios, se incluyen aquellos que hayan agotado prestaciones contributivas, los que han tenido aportaciones insuficientes, los emigrantes retornados que hayan trabajado fuera del Espacio Económico Europeo y aquellos que son víctimas de violencia de género o sexual. Las cuantías establecidas también han sido objeto de regulación, garantizando que los beneficiarios, en sus primeros seis meses, recibirán el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se traduce en aproximadamente 570 euros mensuales.

Finalmente, la dinámica de los subsidios para personas mayores de 52 años permanece sin cambios, manteniendo su cuantía al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros y la renta activa de inserción (RAI) se mantiene hasta su agotamiento para los prestacionistas anteriores al 1 de noviembre de 2024 (se deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).

 

Fuente: Iberley

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0