Último mes para las empresas para adaptarse a la Ley Trans. Multas por no tener un plan de igualdad

El pasado marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales. El objetivo no es otro que acabar con la discriminación en todos los ámbitos.

Las organizaciones que tengan más de 50 empleados tienen hasta el próximo 2 de marzo de 2024 para poner en marcha un plan de igualdad que respete los derechos de las personas LGTBI. Las personas o empresas que vulneren los derechos LGTBI, serán sancionadas con cantidades que oscilan entre los 200 150.000 euros.

Obligaciones para las empresas con el cumplimiento de la Ley Trans

El artículo 15 de la ley, deja claro en qué consiste el nuevo plan de igualdad. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Estas medidas son:

  • Un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
  • Las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
  • Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI, así como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación.

Sanciones por incumplimiento de la Ley Trans

Además de las cantidades mencionadas, la ley recoge otras sanciones a aplicar ante su incumplimiento por parte de las empresas. Las infracciones leves por casos de expresiones vejatorias contra personas por su identidad sexual irán de los 200 a los 2.000 euros.

Las sanciones más graves se darán en casos como otorgar un trato menos favorable a una persona por su orientación o identidad sexual y supondrá multas de 2.001 a 10.000 euros, además de que la empresa sancionada se le pueda retirar o suspender subvenciones reconocidas o solicitadas y la prohibición de acceder a ayudas públicas.

Y si hablamos de las sanciones muy graves, irán de los 10.001 a los 150.000 euros, a lo que se sumará la denegación de subvenciones, el cierre durante tres años de la compañía o negocio que haya discriminado, o incluso el cese la actividad desarrollada por la persona infractora por un máximo de tres años.

 

Fuente: Pymes y Autónomos

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