Hacienda aumenta las obligaciones de información sobre cuentas, tarjetas y bizum

Hacienda aumenta las obligaciones de información sobre cuentas, tarjetas y bizum:

Hacienda ha dado un gran paso en su objetivo de combatir el fraude fiscal y reducir la economía sumergida, a través de la información financiera que le deben facilitar bancos y demás entidades dedicadas a la gestión de pagos y cobros, pero que a su vez supone un mayor control sobre los movimientos y saldos bancarios y no bancarios no sólo de empresas y autónomos, sino también del público en general.

​Nos referimos al recientemente publicado Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce modificaciones significativas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, amplían las obligaciones de información de las entidades financieras sobre cuentas bancarias, tarjetas y plataformas de pago móvil como Bizum.​

​Una de las principales novedades es la eliminación del umbral de 3.000 euros a partir del cual las entidades financieras estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre los cobros recibidos por autónomos y empresarios a través de pagos electrónicos. Con la nueva normativa, los bancos deberán reportar mensualmente todas las transacciones comerciales realizadas por estos profesionales, independientemente del importe, incluyendo las realizadas por pagos asociados a número de teléfono móvil como bizum.

​No obstante, respecto de los particulares se establece que las entidades financieras deberán informar anualmente sobre los movimientos realizados con tarjetas bancarias cuando el total anual supere los 25.000 euros. Esta obligación abarca todo tipo de tarjetas, incluyendo crédito, débito, prepago y virtuales.

​La periodicidad de la información sobre cuentas bancarias también se modifica. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, las entidades deberán remitir mensualmente datos sobre las cuentas de los residentes en España, incluyendo información sobre los titulares, representantes autorizados y beneficiarios, así como los saldos finales y medios del año.

​En cuanto a los movimientos en efectivo, se mantiene la obligación de informar cualquier operación de disposición de fondos que supere los 3.000 euros. Sin embargo, esta obligación se extiende ahora también a entidades de pago y compañías extranjeras que operen en España, ampliando el alcance de la supervisión fiscal. ​

​Estas modificaciones representan un esfuerzo por parte de la Agencia Tributaria para intensificar el control sobre las operaciones financieras de autónomos y empresarios, buscando reducir la evasión fiscal y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La obtención de información con mayor periodicidad y detalle permitirá una detección más eficiente de posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales. ​

Para los autónomos y empresarios estas nuevas obligaciones implican una mayor responsabilidad en la gestión de sus transacciones comerciales. Es fundamental que se aseguren de incluir todos los cobros recibidos a través de Bizum y otras plataformas en su declaración de impuestos para evitar regularizaciones y sanciones que pueden llegar al 150% de lo defraudado.

​La implementación de estas medidas también supone un reto para las entidades financieras, que deberán adaptar sus sistemas para cumplir con las nuevas exigencias de información en los plazos establecidos. La colaboración entre el sector financiero y la Agencia Tributaria será clave para garantizar el éxito de estas iniciativas en la lucha contra el fraude fiscal.

 

Fuente: Super Contable

Si te ha gustado, comparte: