
Deducciones autonómicas en Canarias: qué gastos y circunstancias pueden reducir tu IRPF en 2026
La declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2026 contempla diferentes deducciones autonómicas aplicables en Canarias vinculadas a gastos educativos, sanitarios y de atención a menores, así como a determinadas circunstancias familiares, personales y de dependencia.
Estas deducciones pueden reducir la cuota autonómica del IRPF cuando se cumplen los requisitos establecidos y se dispone de la documentación necesaria para acreditar los gastos o las circunstancias que dan derecho a ellas. Por ello, es importante conservar las facturas y justificantes de pago durante el ejercicio.
La guía elaborada por Apolinar Asesores recoge las principales deducciones que conviene revisar de cara al IRPF de 2026.
Gastos escolares
Los gastos relacionados con la educación pueden dar derecho a una deducción autonómica.
La cuantía indicada es de 133 euros por el primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes. Entre los gastos contemplados se encuentran los libros y el material didáctico, incluido el material digital, así como determinados gastos de transporte, uniforme y comedor correspondientes a los niveles educativos previstos.
Para esta deducción se señala un límite de renta de 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en tributación conjunta.
Estudios superiores
También existe una deducción vinculada a los gastos derivados de los estudios superiores de los descendientes o adoptados.
La cuantía puede alcanzar los 1.920 euros por descendiente cuando se cumplen las condiciones previstas. La guía señala una deducción de 1.800 euros cuando el descendiente o adoptado, soltero y menor de 25 años, cursa educación superior fuera de su isla, que puede llegar a 1.920 euros cuando la base liquidable es inferior a 37.062 euros.
Asimismo, se contempla una deducción de 900 euros cuando los estudios se realizan en la misma isla, pero el estudiante traslada su domicilio a un alojamiento en régimen de alquiler, colegio mayor o residencia situada en otro municipio.
Esta deducción está limitada al 40 % de la cuota autonómica y establece como límites de renta 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en tributación conjunta.
Gastos de guardería
Los gastos de custodia en guarderías de descendientes menores de tres años pueden dar lugar a una deducción del 18 %, con un máximo de 530 euros por cada descendiente.
También en este caso se establece como límite de renta 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en tributación conjunta.
Empleados del hogar
Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por una persona trabajadora incluida en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando presta servicios en la vivienda habitual, pueden generar una deducción del 20 %, con un límite de 500 euros.
Gastos sanitarios
La normativa autonómica también contempla determinadas deducciones relacionadas con gastos médicos y sanitarios.
La guía recoge una deducción del 12 % de los gastos por determinados conceptos no farmacéuticos relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, así como gastos de salud dental, embarazo y nacimiento, accidentes e invalidez.
También pueden incluirse determinados aparatos y complementos, entre ellos gafas graduadas y lentillas, tanto del contribuyente como de las personas que formen parte de su mínimo familiar.
El límite indicado es de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, con 100 euros adicionales en tributación individual cuando existe una discapacidad igual o superior al 65 %.
Atención a los límites de renta
Los límites generales de renta recogidos en la guía son de 46.455 euros para tributación individual y 61.770 euros para tributación conjunta.
La documentación señala además que, cuando las rentas superan esos importes, existe un límite anual de deducción de 150 euros en relación con esta deducción sanitaria.
Deducciones relacionadas con las circunstancias familiares
Las circunstancias personales y familiares también pueden determinar la aplicación de diferentes deducciones autonómicas.
Nacimiento o adopción
Por nacimiento o adopción, las cuantías recogidas son:
- 265 euros por el primer o segundo hijo.
- 530 euros por el tercero.
- 796 euros por el cuarto.
- 928 euros por el quinto y siguientes.
Cuando existe una discapacidad igual o superior al 65 %, las cuantías ascienden a 600 euros por el primer o segundo hijo y 1.100 euros por el tercero o posteriores.
Los límites de renta indicados son 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en tributación conjunta.
Familia numerosa
La deducción para familias numerosas asciende a:
- 597 euros para la categoría general.
- 796 euros para la categoría especial.
Cuando el cónyuge o alguno de los descendientes tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, las cuantías indicadas son de 1.326 euros y 1.459 euros, respectivamente.
Familia monoparental
La guía recoge una deducción de 133 euros para las familias monoparentales que cumplan los requisitos establecidos.
Entre las condiciones indicadas se encuentra la convivencia únicamente con los descendientes, salvo los ascendientes que den derecho al mínimo correspondiente. Además, los hijos no pueden obtener más de 8.000 euros de renta.
Los límites generales de renta son 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en tributación conjunta.
Acogimiento de menores
El acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente puede generar una deducción de 330 euros por menor, siempre que se cumplan los requisitos y se disponga de la correspondiente resolución y documentación acreditativa.
Deducciones por edad, discapacidad y dependencia
La guía también recoge deducciones relacionadas con determinadas circunstancias personales y familiares:
- 160 euros para contribuyentes mayores de 65 años.
- 400 euros para contribuyentes con una discapacidad superior al 33 %.
- 600 euros por familiares dependientes con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Los límites generales de renta indicados son de 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en tributación conjunta.
¿Qué documentación conviene conservar?
Antes de presentar la declaración de la Renta, es importante disponer de la documentación que permita acreditar tanto los gastos como las circunstancias personales y familiares.
La guía de Apolinar Asesores recomienda revisar especialmente:
- La factura completa a nombre del contribuyente.
- El justificante bancario del pago y la ausencia de reembolso.
- El libro de familia, título, certificado o resolución que corresponda.
- La documentación relacionada con convivencia, custodia, edad, dependencia y prorrateo.
- El límite de renta aplicable y la cuota disponible para cada deducción.
La documentación debe permitir acreditar que se cumplen los requisitos específicos de cada deducción.
Revisar las deducciones antes de presentar la declaración
Las deducciones autonómicas pueden depender de distintos factores: el tipo de gasto realizado, las circunstancias familiares, la edad, la discapacidad, el nivel de renta o la situación concreta de cada contribuyente.
Por ello, no basta con haber realizado un determinado gasto para aplicar automáticamente una deducción. Es necesario comprobar que se cumplen todos los requisitos correspondientes al ejercicio 2026 y que existe documentación suficiente para acreditarlos.
En Apolinar Asesores, como asesoría fiscal en Canarias, podemos ayudarte a revisar las deducciones autonómicas que pueden corresponderte en el IRPF, así como la documentación necesaria para acreditarlas. Nuestro equipo de asesoría fiscal, asesoría laboral y asesoría contable puede informarte sobre las novedades y ayudarte a revisar tu situación antes de presentar la declaración.
Guia_visual_deducciones_IRPF_Canarias_2026_Apolinar_Asesores
Contenido de carácter orientativo. La aplicación de cada deducción depende de la normativa vigente y de las circunstancias acreditadas en cada declaración.

