
Economía prepara una revisión de la normativa bancaria que afectará a descubiertos, créditos y productos vinculados
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa prepara una revisión de la normativa bancaria que pondrá el foco en determinados gastos y condiciones asociados a productos financieros, entre ellos los descubiertos en cuenta, las reclamaciones de posiciones deudoras, los créditos revolving y las ventas vinculadas a préstamos. La iniciativa se enmarca en el proceso de actualización de la regulación española y coincide con la adaptación a la Directiva (UE) 2023/2225 sobre contratos de crédito al consumo.
La revisión se encuentra todavía en fase de preparación, por lo que no supone la entrada en vigor de nuevas obligaciones para las entidades bancarias ni cambios inmediatos para autónomos y empresas. El objetivo es analizar si el marco normativo actual ofrece una protección adecuada a los clientes de servicios financieros y determinar qué modificaciones pueden incorporarse a la regulación.
Los descubiertos bancarios, uno de los aspectos que se revisarán
Uno de los asuntos incluidos en el proceso de revisión son los denominados descubiertos tácitos. Se producen cuando una entidad permite realizar un pago aunque no exista saldo suficiente en la cuenta y, como consecuencia, la cuenta queda temporalmente en números rojos.
Esta situación puede producirse también en la actividad de los trabajadores autónomos. Por ejemplo, puede existir un desfase entre el momento en que deben abonarse impuestos, nóminas, proveedores u otros gastos y la fecha en la que se recibe el pago de una factura.
Cuando se produce un descubierto pueden aplicarse intereses y determinados gastos asociados a la situación deudora. El Ministerio de Economía plantea analizar específicamente los posibles gastos vinculados a las reclamaciones de posiciones deudoras y si la regulación actual establece una protección suficiente para los clientes.
La revisión pretende estudiar no solo la información que recibe el cliente, sino también las prácticas que pueden producirse durante la relación con la entidad financiera. Según la documentación citada por el Ministerio, la protección de la clientela no dependería exclusivamente de facilitar información, sino también de establecer criterios de actuación y mecanismos preventivos.
Revisión de las ventas vinculadas a productos financieros
Otro de los ámbitos que se pretende analizar son las denominadas ventas vinculadas. Se trata de operaciones en las que la contratación de una financiación aparece asociada a otros productos o servicios.
Entre los ejemplos señalados se encuentra la contratación de determinados seguros junto con operaciones de financiación. La revisión pretende estudiar las condiciones de estas operaciones y las circunstancias en las que pueden asociarse productos adicionales a un préstamo.
Este análisis también se relaciona con la posibilidad de cambiar de entidad financiera. El Ministerio quiere estudiar si existen barreras informativas, económicas o comerciales que puedan dificultar el traslado de determinadas operaciones financieras a otra entidad.
Para los autónomos y empresas, la revisión de las condiciones de financiación puede resultar relevante a la hora de analizar el coste global de sus operaciones bancarias y comparar diferentes alternativas.
Mayor atención sobre los créditos revolving
La adaptación de la normativa española a la Directiva (UE) 2023/2225 también afecta al ámbito de los créditos al consumo y, dentro de este proceso, a productos como los créditos revolving.
Estos productos permiten disponer de una cantidad de crédito y devolverla mediante cuotas periódicas. Una de sus características es que la cantidad abonada en cada cuota puede destinarse en parte al pago de intereses y gastos y en parte a la devolución del capital dispuesto.
La nueva regulación europea establece medidas destinadas a mejorar la información proporcionada antes de contratar determinados créditos y a que el cliente pueda conocer con mayor claridad las consecuencias económicas de la operación. Entre otros aspectos, la información debe permitir valorar el coste del crédito y el importe total que deberá devolverse.
La Directiva también contempla medidas relacionadas con los costes del crédito y establece que los Estados miembros deberán introducir medidas para prevenir determinados abusos y garantizar que no se impongan a los consumidores costes totales de crédito excesivamente elevados. Su aplicación está prevista a partir del 20 de noviembre de 2026.
No obstante, es importante distinguir entre la regulación del crédito al consumo y la financiación utilizada específicamente para una actividad empresarial o profesional. La Directiva europea tiene como destinatarios principales los contratos de crédito al consumo y establece expresamente determinadas exclusiones, entre ellas algunos créditos destinados a adquirir o conservar bienes utilizados con fines comerciales, empresariales o profesionales. Por ello, la aplicación concreta de las nuevas reglas dependerá de la naturaleza y características de cada operación.
Cambios previstos en la información y en la comercialización
La revisión planteada por Economía contempla también modificaciones relacionadas con la transparencia bancaria, la publicidad de productos financieros y la atención a los clientes.
Entre las normas que podrían verse afectadas se encuentran la Orden ECO/734/2004, relativa a los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras; la Orden EHA/2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; y la Orden EHA/1718/2010, relativa a la regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
La propuesta también plantea reforzar los conocimientos y competencias del personal que comercializa productos financieros, de manera que pueda ofrecer explicaciones adecuadas sobre las características, costes y riesgos de las operaciones.
La intención es que la información proporcionada al cliente resulte comprensible y permita conocer las consecuencias económicas de los productos contratados, especialmente cuando se trate de operaciones de financiación con una estructura más compleja.
Una revisión que todavía debe concretarse
Aunque la revisión anunciada por el Ministerio puede afectar a diferentes aspectos de la relación entre entidades financieras y clientes, actualmente se trata de un proceso normativo en preparación. Por tanto, las medidas concretas, su alcance y las fechas de aplicación dependerán de la evolución de los correspondientes trabajos y de la normativa que finalmente se apruebe.
La Directiva europea establece el 20 de noviembre de 2026 como fecha a partir de la cual deben aplicarse las medidas nacionales de transposición, mientras que la revisión más amplia de la normativa bancaria española deberá concretarse mediante las modificaciones normativas correspondientes.
Para autónomos y empresas, resulta conveniente prestar atención a las condiciones de las operaciones de financiación, los gastos asociados a las cuentas bancarias, las comisiones, los seguros vinculados y el coste total de los créditos, especialmente cuando existen necesidades puntuales de liquidez.
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Fuentes
- Pymes y Autónomos, 20 de agosto de 2026: información sobre la revisión de la normativa bancaria y los aspectos que analiza el Ministerio de Economía.
- Boletín Oficial del Estado, Directiva (UE) 2023/2225 relativa a los contratos de crédito al consumo.
- Centro Europeo del Consumidor en España, Ministerio de Consumo: información sobre las nuevas normas relativas a los créditos al consumo.
- Boletín Oficial del Estado, Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos y la regulación de determinados servicios y productos bancarios.

