
¿Alquilas una vivienda o un local en Canarias? La fianza debe depositarse ante el Instituto Canario de la Vivienda
Los propietarios que tienen inmuebles arrendados en Canarias deben tener en cuenta una obligación administrativa relacionada con la fianza del contrato: cuando el arrendamiento está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), corresponde al arrendador depositar la fianza ante el Instituto Canario de la Vivienda (ICV).
Es importante aclarar que esta obligación corresponde al arrendador, no al inquilino. El arrendatario entrega la fianza al propietario al inicio del contrato, pero es el propietario quien debe realizar posteriormente el depósito ante la Administración. La normativa canaria establece esta obligación para los arrendadores de fincas urbanas cuyos contratos estén sometidos a la LAU. (Gobierno de Canarias)
¿Cuánto debe depositar el arrendador?
La cuantía de la fianza legal depende del tipo de arrendamiento:
- Vivienda habitual: una mensualidad de renta.
- Arrendamiento para uso distinto de vivienda: dos mensualidades.
- Arrendamiento de temporada sujeto a la LAU: dos mensualidades.
Por ejemplo, si una vivienda habitual se alquila por 900 euros mensuales, la fianza legal será de 900 euros. Si se trata de un arrendamiento de temporada sujeto a la LAU con la misma renta, la fianza será de 1.800 euros. El artículo 36 de la LAU establece estas cuantías para la fianza en metálico. (BOE)
El depósito administrativo ante el ICV se refiere a esta fianza legal y no debe confundirse con otras garantías adicionales que puedan pactarse en el contrato.
Alquiler de temporada y vivienda vacacional no son lo mismo
Una de las cuestiones que debe revisar el arrendador es la naturaleza del contrato.
Un alquiler de temporada puede estar sujeto a la LAU cuando existe una causa temporal real y acreditable, como estudios, trabajo, tratamiento, obras o traslado profesional. En estos casos, la fianza legal es de dos mensualidades y debe depositarse ante el ICV. (Gobierno de Canarias)
En cambio, las viviendas amuebladas y equipadas cedidas con fines turísticos, comercializadas a través de canales de oferta turística y sometidas a su normativa específica están excluidas de la LAU. En estos casos no se aplica la fianza legal prevista en el artículo 36 de la LAU ni procede su depósito ante el ICV dentro de este régimen. (Gobierno de Canarias)
Por ello, en contratos de temporada, especialmente cuando tienen una duración reducida, es importante que el arrendador pueda identificar y documentar correctamente la finalidad temporal del contrato.
¿Cómo debe realizar el arrendador el depósito?
El procedimiento comienza con el alta del arrendador en la Base de Datos de Terceros Acreedores del Gobierno de Canarias. Este requisito permite posteriormente realizar el depósito y gestionar, cuando corresponda, la devolución de la cantidad depositada.
A continuación, el procedimiento general comprende:
- Alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores.
- Generación del modelo de ingreso correspondiente al depósito.
- Ingreso de la fianza en la Caja General de Depósitos.
- Presentación de la solicitud ante el Instituto Canario de la Vivienda, junto con la documentación requerida.
- Conservación del resguardo del depósito junto con el contrato.
- Solicitud de devolución cuando finalice el arrendamiento.
El Gobierno de Canarias establece actualmente el trámite 6672 para la constitución del depósito. En el caso de las fianzas por arrendamiento, deben incorporarse los datos relativos al arrendatario y a la localización del inmueble.
El pago de la cantidad correspondiente no completa por sí solo el procedimiento: posteriormente debe presentarse la documentación ante el ICV. Entre la documentación requerida se encuentra el justificante de ingreso, el contrato de arrendamiento, la identificación del arrendador y, cuando proceda, la acreditación de la representación y el alta de terceros. (Gobierno de Canarias)
¿Qué ocurre si el arrendador es una sociedad?
La cuantía de la fianza no cambia porque el propietario sea una sociedad. Sin embargo, sí existen diferencias en la relación con la Administración.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y deben disponer del sistema de identificación y representación correspondiente. Además, el depósito debe constituirse a nombre del arrendador que figure en el contrato y los datos bancarios registrados deben permitir gestionar posteriormente la devolución del depósito.
¿Qué consecuencias puede tener no depositar la fianza?
La normativa canaria contempla un régimen sancionador relacionado con el incumplimiento de esta obligación.
La omisión del depósito o el depósito por una cantidad inferior a la debida constituye una infracción administrativa. También pueden existir consecuencias por la falta de veracidad u ocultación de datos, por el incumplimiento del deber de colaboración o por no unir el resguardo del depósito al contrato. (BOE)
Además, cuando el depósito se realiza fuera de plazo pero antes de que exista un requerimiento de la Administración, la normativa prevé un recargo del 5 % sobre el importe no constituido, sin intereses ni sanción. (BOE)
Una obligación que corresponde al propietario
La principal cuestión que deben tener presente los propietarios es que el depósito de la fianza ante el ICV es una obligación del arrendador cuando el contrato está sujeto a la LAU y se encuentra dentro del régimen de depósito establecido en Canarias.
Por tanto, no corresponde al inquilino realizar este trámite administrativo por el simple hecho de ser quien entrega la fianza. Es el propietario quien debe comprobar el tipo de arrendamiento, determinar la fianza legal que corresponde, efectuar el depósito y conservar la documentación acreditativa.
Desde Apolinar Asesores recomendamos a los propietarios revisar sus contratos de alquiler y comprobar que la fianza exigida y su correspondiente depósito ante el Instituto Canario de la Vivienda se han realizado correctamente. Nuestra asesoría fiscal, asesoría contable y asesoría laboral puede ayudar a propietarios y empresas de Canarias a revisar sus obligaciones y procedimientos relacionados con sus actividades económicas y patrimoniales.
Fuentes
- Instituto Canario de la Vivienda – Fianzas de arrendamiento
- Sede del Gobierno de Canarias – Trámite 6672: Constitución de Depósito
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos – BOE
- Ley 2/2014, de 20 de junio, sobre fianzas de arrendamientos en Canarias – BOE
- Guía para el depósito de fianzas de arrendamientos en Canarias, elaborada por Apolinar Asesores y actualizada a agosto de 2026.

