¿Has trabajado mediante una ETT y después te contrataron? Una sentencia pone el foco en la antigüedad
El tiempo trabajado a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) antes de incorporarse directamente a una empresa puede tener consecuencias a la hora de calcular determinados complementos salariales vinculados a la antigüedad. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una reciente sentencia que resuelve el caso concreto de un trabajador.
Aunque la resolución corresponde a un procedimiento desarrollado en Castilla y León, la cuestión que analiza puede resultar de interés para empresas y trabajadores de cualquier comunidad autónoma, también en Canarias, cuando existan situaciones laborales similares.
El caso analizado por el TSJ de Castilla y León
La sentencia 1659/2026, de 4 de septiembre, analiza el caso de un trabajador que comenzó a prestar servicios para Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, empresa perteneciente al grupo Galletas Gullón, el 1 de junio de 2022.
Inicialmente, el trabajador prestaba servicios mediante una empresa de trabajo temporal, Manpower Team ETT. Posteriormente, el 19 de febrero de 2024 pasó a ser contratado directamente por la empresa mediante un contrato temporal y, el 13 de agosto de ese mismo año, adquirió la condición de trabajador indefinido.
El conflicto se produjo al determinar desde qué momento debía computarse su antigüedad a efectos de un complemento salarial previsto en el convenio colectivo de la empresa.
La empresa consideraba como fecha de referencia el momento en el que el trabajador pasó a estar contratado directamente por ella, dejando fuera el periodo anterior durante el que había trabajado mediante la ETT.
El trabajador reclamó que también se tuviera en cuenta el tiempo trabajado desde el inicio de su prestación de servicios en la empresa.
Qué ha resuelto el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha reconocido que, en las circunstancias concretas analizadas, el periodo trabajado mediante la ETT debía computarse para determinar la antigüedad a efectos del complemento salarial.
La Sala considera que la exclusión de ese periodo generaba una diferencia de trato que no quedaba justificada por la forma en la que se había producido la contratación.
Como consecuencia, la empresa debe reconocer la antigüedad desde el 1 de junio de 2022 y abonar al trabajador 419,15 euros en concepto de diferencias salariales, además del 10 % correspondiente por mora.
La normativa ya contempla la igualdad de condiciones durante la cesión
La cuestión tiene relación con las reglas que regulan el trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
El artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, establece que las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a una empresa usuaria tienen derecho, durante el periodo de prestación de servicios, a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían si hubieran sido contratadas directamente para ocupar el mismo puesto.
Entre estas condiciones se incluye la remuneración, que comprende las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y vinculadas a dicho puesto.
Por su parte, el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos que las personas con contratos indefinidos y señala expresamente que, cuando un derecho o condición laboral dependa de una antigüedad previa, esta debe computarse con los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, con independencia de su modalidad de contratación.
¿Qué significa para las empresas y trabajadores de Canarias?
La sentencia no establece una nueva obligación específica para las empresas de Canarias ni significa que todas las personas que hayan trabajado mediante una ETT tengan automáticamente derecho a que ese periodo se compute para cualquier complemento de antigüedad.
El pronunciamiento resuelve un caso concreto y debe analizarse atendiendo a las circunstancias de esa relación laboral, al convenio colectivo aplicable y al complemento salarial objeto de la reclamación.
Sin embargo, el marco normativo que regula los derechos de las personas trabajadoras cedidas por ETT es de ámbito estatal. Por ello, una situación similar podría plantearse también en Canarias si concurren circunstancias equivalentes.
Por ejemplo, puede ser relevante revisar el caso cuando una persona haya prestado servicios en una empresa usuaria mediante una ETT y, posteriormente, haya sido contratada directamente por esa misma empresa, especialmente si existe un complemento salarial cuyo importe o acceso dependa de la antigüedad.
En estos casos, no basta con atender únicamente a la fecha que figura en el contrato directo con la empresa. Será necesario analizar qué establece el convenio colectivo aplicable, cómo se regula el complemento y qué periodos de prestación de servicios deben tenerse en cuenta conforme a la normativa laboral.
Una cuestión que conviene revisar caso por caso
La resolución del TSJ de Castilla y León pone de manifiesto la importancia de comprobar cómo se calcula la antigüedad cuando existe un cambio en la forma de contratación.
La utilización previa de una ETT y la posterior incorporación directa a la plantilla no determinan por sí solas cómo debe calcularse cualquier complemento salarial. La respuesta dependerá de las condiciones concretas del puesto, de la normativa aplicable y de lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
Por ello, tanto las empresas como las personas trabajadoras que se encuentren en una situación similar pueden revisar sus contratos, nóminas y convenio colectivo para comprobar si el cálculo de la antigüedad y de los complementos salariales se está realizando conforme a la normativa aplicable.
Desde Apolinar Asesores informamos de las novedades que afectan a la gestión laboral de las empresas y a los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras. Si necesita revisar una situación relacionada con contratación mediante ETT, antigüedad, complementos salariales o aplicación del convenio colectivo, nuestro equipo puede ayudarle desde nuestra asesoría laboral en Canarias.
Fuentes:
• Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sentencia 1659/2026, de 4 de septiembre de 2026, recurso de suplicación 1558/2026.
• Confilegal, 22 de septiembre de 2026, información sobre la sentencia del TSJ de Castilla y León y el reconocimiento de la antigüedad del trabajador procedente de ETT.
• Radio Televisión Canaria / EFE, 22 de septiembre de 2026, información sobre la resolución del TSJ de Castilla y León.
• Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, especialmente su artículo 11.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.6.

