Herencias en España: qué dice la ley, cómo se reparten los bienes y qué impuestos deben tenerse en cuenta
Cuando fallece una persona, sus familiares deben afrontar una serie de decisiones legales y trámites administrativos relacionados con los bienes, los derechos y las posibles deudas que deja. Saber si existe testamento, quiénes tienen derecho a heredar, cómo aceptar o renunciar a la herencia y qué obligaciones fiscales deben cumplirse permite gestionar el proceso con mayor seguridad jurídica.
En España, las herencias están reguladas principalmente por el Código Civil y por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque existen particularidades civiles y fiscales según el territorio. En Canarias, además, se aplica normativa autonómica propia en determinados aspectos tributarios, por lo que conviene revisar cada caso antes de tomar decisiones.
¿Qué incluye una herencia?
Una herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen con su muerte. Así lo establece el artículo 659 del Código Civil.
Por tanto, la herencia no está formada únicamente por el dinero depositado en cuentas bancarias o por los inmuebles que pertenecían al fallecido. También puede incluir vehículos, participaciones en empresas, inversiones, derechos de cobro y otros elementos patrimoniales. Del mismo modo, pueden existir préstamos pendientes, deudas y otras obligaciones que deban analizarse.
Es importante diferenciar entre el patrimonio que deja una persona y la parte que finalmente corresponde a cada heredero. Para determinarla, es necesario identificar los bienes y derechos, comprobar las obligaciones pendientes, conocer el régimen económico matrimonial cuando corresponda y aplicar las disposiciones del testamento o las reglas legales de sucesión.
En el caso de los matrimonios, también debe distinguirse qué bienes pertenecían al fallecido y cuáles correspondían al cónyuge superviviente. Por ejemplo, si existía una sociedad de gananciales, puede ser necesario liquidarla antes de determinar qué parte del patrimonio integra la herencia.
¿Es obligatorio hacer testamento?
Hacer testamento no es obligatorio, pero permite establecer cómo se desea distribuir el patrimonio dentro de los límites legales. Si una persona fallece sin testamento, la sucesión se tramita conforme a las reglas que establece la ley.
El testamento facilita la identificación de los herederos y puede incluir disposiciones sobre el reparto de los bienes, legados concretos o el nombramiento de albaceas, entre otras cuestiones. Sin embargo, no permite disponer libremente de todo el patrimonio en cualquier circunstancia, ya que deben respetarse los derechos de los herederos forzosos cuando resulte aplicable el sistema de legítimas.
En el régimen general del Código Civil, los hijos y descendientes tienen derechos legitimarios. En ausencia de estos, pueden tenerlos los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo cuenta con derechos específicos, generalmente en forma de usufructo. La extensión de estos derechos depende de las circunstancias familiares y de las reglas aplicables.
Además, determinadas comunidades autónomas cuentan con derechos civiles propios que pueden modificar las reglas sucesorias. Por ello, antes de interpretar un testamento o calcular las partes que corresponden a cada persona, es necesario comprobar qué legislación resulta aplicable.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se debe determinar legalmente quiénes son sus herederos mediante una declaración de herederos abintestato.
En el régimen general del Código Civil, el orden sucesorio establece, de forma resumida, las siguientes prioridades:
- Hijos y descendientes: tienen preferencia frente a otros parientes, de acuerdo con las reglas legales de representación y reparto.
- Padres y ascendientes: heredan cuando no existen descendientes, conforme a las reglas de la sucesión intestada.
- Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, puede heredar los bienes en propiedad. Si concurren descendientes o ascendientes, sus derechos se determinan conforme a las reglas legales, incluidos los derechos de usufructo que correspondan.
- Hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales: pueden ser llamados a heredar cuando no existen familiares con preferencia sucesoria, siguiendo el orden establecido legalmente.
- El Estado: en último término, puede heredar cuando no existen personas con derecho a suceder, con arreglo a los requisitos legales.
Este esquema es orientativo y no sustituye el análisis de cada situación familiar. Por ejemplo, la existencia de hijos de distintas relaciones, la premoriencia de algún descendiente, la concurrencia de hermanos o las particularidades del régimen civil aplicable pueden cambiar el resultado.
La declaración de herederos abintestato se formaliza normalmente ante notario cuando se trata de los familiares para los que la ley prevé esta vía. El notario competente verifica la documentación y las circunstancias necesarias para determinar quiénes son los herederos legales.
Cómo se tramita una herencia: principales pasos
Aunque los documentos concretos dependen de cada caso, el proceso suele incluir varias actuaciones.
1. Obtener el certificado de defunción.
Es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento y permite iniciar los trámites sucesorios.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades.
Este certificado permite conocer si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario se formalizó el último. No debe confundirse con el propio testamento: para conocer su contenido, normalmente habrá que solicitar una copia autorizada al notario correspondiente.
3. Obtener el testamento o tramitar la declaración de herederos.
Si existe testamento, se debe disponer de la copia correspondiente. Si no lo hay, será necesario determinar quiénes son los herederos legales mediante la declaración de herederos abintestato.
4. Identificar y valorar el patrimonio.
Conviene recopilar información sobre cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, inversiones, participaciones empresariales, seguros de vida y otros derechos. También deben revisarse las deudas, los préstamos, las cargas y los gastos que puedan resultar relevantes.
5. Determinar la aceptación o renuncia y formalizar el reparto.
Una vez examinada la situación patrimonial, los llamados a heredar deberán valorar sus opciones. Cuando corresponda, se formalizará la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se documenta el reparto de los bienes y derechos.
6. Presentar los impuestos y realizar los cambios de titularidad.
Será necesario cumplir las obligaciones tributarias aplicables y, cuando proceda, inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de vehículos o realizar las gestiones pertinentes ante bancos y otros organismos.
Estos pasos no siempre se desarrollan de forma lineal. En determinados casos pueden ser necesarias actuaciones adicionales, como liquidar previamente el régimen económico matrimonial, resolver discrepancias entre herederos o solicitar documentación complementaria.
Aceptar o renunciar a una herencia: una decisión que debe analizarse
La aceptación y la repudiación de una herencia son actos voluntarios y libres, conforme al artículo 988 del Código Civil. Sin embargo, una vez realizadas, son en principio irrevocables, salvo los supuestos legalmente previstos para impugnarlas.
Por ello, antes de aceptar una herencia, conviene conocer el patrimonio que la integra y las obligaciones pendientes. La existencia de deudas no significa automáticamente que resulte conveniente renunciar, pero sí hace necesario analizar las consecuencias jurídicas de cada alternativa.
El Código Civil contempla dos modalidades principales de aceptación:
Aceptación pura y simple. El heredero asume la herencia con sus derechos y obligaciones. De acuerdo con el artículo 1003 del Código Civil, responde de las cargas hereditarias no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.
Aceptación a beneficio de inventario. Esta modalidad permite limitar la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas hereditarias al patrimonio hereditario, siempre que se cumplan los requisitos legales. El artículo 1023 del Código Civil establece que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia más allá de donde alcancen los bienes de esta.
El beneficio de inventario no se aplica automáticamente a todas las herencias. Debe solicitarse y tramitarse conforme a los requisitos y plazos legales, por lo que resulta importante informarse antes de realizar actuaciones que puedan comprometer la decisión.
También debe tenerse en cuenta que ciertos actos pueden implicar una aceptación tácita de la herencia. Por ejemplo, vender o ceder los derechos hereditarios puede producir consecuencias jurídicas. Por eso, antes de disponer de bienes que pertenecían al fallecido, conviene comprobar si la actuación puede considerarse una aceptación.
La renuncia, por su parte, debe realizarse de forma válida y no debe confundirse con una cesión de los derechos hereditarios a favor de otra persona. Renunciar a favor de un heredero concreto o a cambio de una contraprestación puede tener consecuencias distintas de una repudiación pura y simple, incluidas las fiscales.
¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia?
Uno de los aspectos que deben revisarse es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado u otros títulos sucesorios.
La cuantía no depende únicamente del valor total de los bienes. Para determinarla pueden influir, entre otros factores, el valor de lo adquirido por cada beneficiario, las reducciones aplicables, el parentesco con la persona fallecida, el patrimonio preexistente del heredero y la normativa autonómica que corresponda.
Por este motivo, no es correcto afirmar que todas las herencias tributan igual ni que recibir una vivienda o una cantidad de dinero implica necesariamente pagar una cifra determinada. Es preciso calcular el impuesto de acuerdo con las circunstancias concretas.
Particularidades del Impuesto sobre Sucesiones en Canarias
Canarias cuenta con normativa autonómica propia en materia de tributos cedidos. En concreto, el artículo 24 ter del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, contempla una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de parentesco previstos en la legislación estatal.
Estos grupos comprenden, en términos generales:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: determinados parientes colaterales de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad.
Esta bonificación se aplica a la cuota tributaria en los términos establecidos por la normativa, no al valor de la herencia. Por tanto, no debe interpretarse como una exención general del impuesto ni como una eliminación de todas las obligaciones fiscales asociadas a recibir bienes por herencia.
La aplicación efectiva debe comprobarse en función del supuesto concreto y de la normativa vigente. También hay que determinar qué Administración es competente para gestionar el impuesto, especialmente cuando existen elementos en distintos territorios o personas no residentes.
¿Qué ocurre si la herencia incluye una vivienda?
Cuando se hereda un inmueble, además del Impuesto sobre Sucesiones, pueden existir otras obligaciones que conviene analizar.
Una de ellas es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal. Se trata de un tributo local que puede gravar el incremento de valor del terreno urbano puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión. Su aplicación, cálculo y posibles supuestos de no sujeción o beneficios fiscales dependen de la normativa vigente y de las circunstancias de la transmisión.
La adjudicación hereditaria de una vivienda también puede requerir gestiones registrales y de actualización de titularidad. Si el inmueble está alquilado, tiene una hipoteca o forma parte de una comunidad de propietarios, será necesario revisar las obligaciones y derechos que puedan transmitirse.
En caso de que la vivienda se venda posteriormente, la operación puede tener consecuencias en el IRPF del vendedor. El tratamiento fiscal dependerá, entre otras cuestiones, del valor de adquisición a efectos fiscales, del valor de transmisión y de las circunstancias de la operación. La recepción de una herencia y la posterior venta del bien son hechos distintos y deben analizarse por separado.
¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
El plazo general para presentar la declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento de la persona causante.
La normativa permite solicitar una prórroga por otro periodo de seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial y se cumplan los requisitos establecidos. La concesión de la prórroga lleva aparejadas, con carácter general, las consecuencias previstas legalmente en materia de intereses de demora.
En Canarias, la Agencia Tributaria Canaria dispone de procedimientos específicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones sucesorias, entre ellos los modelos 660 y 650. El modelo 660 recoge la relación de bienes y derechos que integran el caudal hereditario, mientras que el modelo 650 permite autoliquidar el impuesto correspondiente a cada adquirente.
La documentación exigible puede incluir el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, los datos identificativos de las personas interesadas y la información sobre los bienes y su valoración.
Es importante no confundir el plazo fiscal con el tiempo que puede requerir la tramitación civil de la herencia. La necesidad de reunir documentos, llegar a acuerdos entre familiares o formalizar una escritura no elimina por sí misma la obligación de respetar el plazo tributario.
¿Qué sucede si los herederos no se ponen de acuerdo?
Las discrepancias pueden aparecer al valorar los bienes, determinar qué corresponde a cada heredero, decidir si se vende una vivienda o establecer cómo se afrontan las deudas y los gastos.
Cuando existe acuerdo, el reparto puede formalizarse conforme a las disposiciones testamentarias y las reglas legales. Si no lo hay, puede ser necesario recurrir a mecanismos de intervención notarial o judicial, según las circunstancias y los requisitos aplicables.
No todos los conflictos sucesorios tienen la misma solución. Por ejemplo, una controversia sobre la interpretación del testamento no es equivalente a un desacuerdo sobre la valoración de un inmueble o a la negativa de un heredero a participar en el reparto.
En estos casos, resulta conveniente identificar primero el origen del desacuerdo y revisar la documentación de la herencia antes de emprender actuaciones que puedan incrementar los costes o retrasar la adjudicación.
Herencias con deudas, seguros de vida o bienes en el extranjero
Hay situaciones que requieren especial atención.
Herencias con deudas. Es importante identificar los préstamos, las obligaciones pendientes y las posibles responsabilidades antes de decidir cómo aceptar la herencia. La aceptación a beneficio de inventario puede ser una opción que convenga valorar, siempre que se cumplan sus requisitos.
Seguros de vida. Las cantidades percibidas por los beneficiarios de determinados seguros de vida pueden estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con las reglas aplicables. Su tratamiento debe revisarse junto con el resto de circunstancias del beneficiario.
Bienes en el extranjero. Cuando la herencia incluye inmuebles, cuentas o inversiones situados fuera de España, pueden intervenir normas de distintos países y obligaciones fiscales específicas. En estos supuestos es especialmente importante comprobar la residencia habitual de la persona fallecida, la de los beneficiarios y la localización de los bienes.
Herederos no residentes. La residencia fiscal y la competencia administrativa pueden modificar el procedimiento y la normativa aplicable. No debe suponerse que todas las herencias se liquidan ante la misma Administración por el simple hecho de que un inmueble se encuentre en Canarias.
La importancia de revisar cada herencia antes de tomar decisiones
Una herencia puede implicar mucho más que repartir los bienes de una persona fallecida. Es necesario comprobar la existencia de testamento, determinar quiénes tienen derecho a heredar, identificar las obligaciones pendientes, valorar las distintas modalidades de aceptación y cumplir los trámites fiscales dentro de los plazos establecidos.
En Canarias, además, conviene comprobar las bonificaciones autonómicas aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y las posibles obligaciones municipales relacionadas con los inmuebles heredados. La existencia de beneficios fiscales no elimina la necesidad de presentar la documentación que corresponda ni permite prescindir del análisis individual de cada caso.
Desde Apolinar Asesores, como asesoría fiscal y contable en Canarias, informamos sobre las obligaciones tributarias que pueden derivarse de una herencia y ayudamos a revisar la documentación y los trámites fiscales que correspondan a cada situación. Nuestro equipo puede orientar sobre el Impuesto sobre Sucesiones, los plazos de presentación y otras obligaciones relacionadas con la recepción de bienes, para que particulares y familias dispongan de información clara y actualizada antes de tomar decisiones. Cuando una cuestión requiere determinar derechos hereditarios, interpretar un testamento o resolver un conflicto entre herederos, puede ser necesario contar también con asesoramiento jurídico especializado.
Fuentes oficiales
- Boletín Oficial del Estado (BOE). Código Civil, especialmente artículos 657 a 661 y 988 a 1003, entre otros preceptos relativos a la sucesión y la aceptación de herencias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Administración General del Estado. Información general sobre sucesiones y herencias, certificado de últimas voluntades y declaración de herederos. https://administracion.gob.es/tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/familia/sucesiones/info-general
- Administración General del Estado. Normas fiscales aplicables a sucesiones y donaciones, plazos de presentación y prórrogas. https://administracion.gob.es/tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/familia/sucesiones/normas-fiscales
- Agencia Tributaria Canaria. Información sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y modelos de autoliquidación. https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/sucesiones-y-donaciones
- Boletín Oficial del Estado. Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, incluido el artículo 24 ter sobre la bonificación de la cuota por parentesco. https://boe.es/buscar/act.php?id=BOC-j-2009-90008

