Se establece el mecanismo para la compensación de la exención del IBI de naturaleza rústica para 2023

La Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, publicada en el BOE del 14 de junio de 2023, regula el procedimiento para compensar a las entidades locales por la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023.

Se ha publicado en el BOE de 14 de junio de 2023 la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Dicha resolución entrará en vigor el 15 de junio de 2023.

La Resolución publicada establece los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, es decir, la exención en las cuotas del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.  Además, el citado artículo 12, también prevé la devolución de las mencionadas cuotas cuando el contribuyente ya las hubiese abonado.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, también prevé que la disminución de ingresos en tributos locales por las cuotas de IBI declaras exentas conforme al artículo 12 del mismo texto legal, serán compensadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del TRLRHL. Por su parte, el artículo 112 de la LPGE 2023 habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma. Así, la resolución de 9 de junio de 2023 viene a regular la solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos por parte de los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas.

En este sentido la Resolución establece que las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos recogidos en el artículo tercero de la Resolución, que deberán ir firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto.

Realizadas las comprobaciones oportunas la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la compensación que proceda.

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Fuente: Iberley.

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