¿Puede un autónomo recuperar el paro que tenía antes de iniciar su negocio?

¿Puede un autónomo recuperar el paro que tenía antes de iniciar su negocio?

Cerrar una actividad por cuenta propia no implica necesariamente perder una prestación por desempleo que hubiera quedado suspendida al comenzar el negocio. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla determinados supuestos en los que una persona trabajadora autónoma puede solicitar la reanudación de la prestación contributiva que tenía reconocida antes de iniciar su actividad.

Es importante diferenciar esta situación de la generación de un nuevo derecho a prestación por desempleo. En este caso, se trata de una prestación anterior que quedó suspendida al comenzar el trabajo por cuenta propia y que puede reanudarse si se cumplen los requisitos establecidos.

¿Qué ocurre con el paro cuando una persona empieza a trabajar como autónoma?

Cuando una persona está percibiendo una prestación contributiva por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia, la prestación puede quedar suspendida.

Durante la suspensión, el periodo pendiente de cobro no continúa consumiéndose. Posteriormente, si finaliza la actividad por cuenta propia dentro de los límites establecidos y se cumplen el resto de requisitos, puede solicitarse la reanudación de la prestación que había quedado suspendida.

El SEPE establece diferentes condiciones en función de la duración de la actividad por cuenta propia y del régimen en el que se haya desarrollado.

¿Cuánto tiempo puede mantenerse suspendida la prestación?

En el caso de las personas que desarrollan una actividad por cuenta propia y están dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la prestación puede reanudarse cuando la actividad haya tenido una duración inferior a 60 meses, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Si la actividad por cuenta propia ha durado menos de 24 meses, la posibilidad de reanudación se contempla con independencia de que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia.

En el caso de personas que desarrollen su actividad por cuenta propia mediante una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, el límite para poder reanudar la prestación es, con carácter general, inferior a 24 meses.

Cuando la actividad por cuenta propia alcanza los 60 meses en los supuestos en los que resulta aplicable este límite, la prestación por desempleo suspendida se extingue.

La baja como autónomo no reactiva automáticamente el paro

Finalizar la actividad y darse de baja como autónomo no supone que la prestación suspendida se reactive automáticamente.

La persona interesada debe solicitar la reanudación ante el SEPE y cumplir los requisitos correspondientes. También deberá figurar inscrita como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad, salvo que corresponda formalizar uno nuevo.

El plazo general para solicitar la reanudación después del cese del trabajo por cuenta propia es de 15 días hábiles.

Cuando la solicitud se presenta dentro de ese plazo, el derecho al cobro nace desde el día siguiente al cese de la actividad por cuenta propia.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la prestación puede reanudarse, pero se pueden perder los días correspondientes al retraso en la presentación.

¿Qué ocurre si el autónomo también tiene derecho al cese de actividad?

Puede darse la situación de que, durante la etapa como autónomo, la persona haya generado derecho a la prestación por cese de actividad y, al mismo tiempo, conserve una prestación por desempleo anterior que quedó suspendida.

En estos casos, el SEPE establece que la persona deberá optar entre percibir la prestación por cese de actividad o reanudar la prestación por desempleo que tenía suspendida.

No se trata, por tanto, de acumular ambas prestaciones y cobrarlas simultáneamente.

Además, si se opta por reanudar la prestación por desempleo suspendida, las cotizaciones que hubieran generado el derecho a la prestación por cese de actividad que no se ha elegido no podrán utilizarse posteriormente para acceder a una nueva prestación.

¿Qué ocurre si la persona no llegó a solicitar el paro antes de hacerse autónoma?

Existe también un supuesto diferente.

El SEPE contempla la posibilidad de acceder posteriormente a una prestación por desempleo cuando una persona finaliza una relación laboral que constituía situación legal de desempleo, tenía derecho a una prestación y, en lugar de solicitarla, comienza directamente una actividad por cuenta propia.

Para ello deben cumplirse las condiciones establecidas por el SEPE. Entre ellas, la actividad por cuenta propia debe haber tenido una duración inferior a 12 meses.

Por tanto, este supuesto no debe confundirse con la reanudación de una prestación que ya había sido reconocida y posteriormente suspendida.

Un ejemplo práctico

Una persona trabaja por cuenta ajena y, tras finalizar su contrato, tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo.

Posteriormente decide iniciar una actividad como autónoma y la prestación queda suspendida.

Si después cierra el negocio dentro de los límites temporales establecidos y cumple los demás requisitos, podrá solicitar al SEPE la reanudación de la prestación que tenía pendiente.

En este caso, no se genera un nuevo paro por el hecho de cerrar el negocio. Lo que se solicita es la reanudación del derecho que había quedado suspendido.

¿Qué deben tener en cuenta los autónomos?

Antes de finalizar una actividad por cuenta propia, es conveniente comprobar qué situación tenía la persona respecto a la prestación por desempleo anterior y si esta quedó suspendida.

También es importante revisar:

  • La duración de la actividad por cuenta propia.
  • El régimen de Seguridad Social en el que se desarrolló la actividad.
  • Si existe una prestación por desempleo anterior suspendida.
  • Si se ha generado derecho a la prestación por cese de actividad.
  • El plazo de 15 días hábiles para solicitar la reanudación.
  • La inscripción como demandante de empleo y el acuerdo de actividad.
  • Las condiciones específicas que puedan afectar al derecho en cada caso.

La posibilidad de reanudar una prestación depende de las circunstancias concretas de cada persona y de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Una cuestión relevante para quienes hayan sido trabajadores por cuenta ajena antes de emprender

La regulación permite, por tanto, que determinadas personas que pasaron de un empleo por cuenta ajena a desarrollar una actividad como autónomas puedan conservar el derecho a una prestación por desempleo que había quedado suspendida, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos.

Desde Apolinar Asesores podemos asesorar a autónomos y empresas de Canarias sobre las cuestiones laborales y administrativas relacionadas con el inicio y finalización de una actividad por cuenta propia, así como sobre las prestaciones y obligaciones que puedan corresponder en cada situación. Como asesoría laboral, asesoría fiscal y asesoría contable, informamos sobre las novedades que pueden afectar a autónomos y empresas y ayudamos a analizar cada caso de forma individual.

Fuentes

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): “¿Podré cobrar el paro cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que coticé como persona trabajadora por cuenta ajena anteriormente?”. Información oficial sobre los supuestos de acceso y reanudación de la prestación por desempleo después de una actividad por cuenta propia.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): “He encontrado trabajo como autónomo o autónoma”. Información oficial sobre la suspensión y reanudación de la prestación por desempleo durante y después de una actividad por cuenta propia.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): “Suspensión, reanudación, extinción”. Información oficial sobre los requisitos y procedimientos para reanudar una prestación suspendida.
  • Pymes y Autónomos: “El SEPE lo confirma: los autónomos que cierren su negocio pueden recuperar el paro acumulado como asalariados”, publicada el 16 de septiembre de 2026.

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0