Nuevos incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023

Nuevos incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023: RD-ley 1/2023, de 10 de enero

 

El BOE del 11 de enero de 2023 publicaba el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. A partir del 1 de septiembre de 2023 se aplicará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, se añaden nuevos requisitos para las empresas y  nuevo régimen de reintegros en caso de incumplimiento.

El RDL contempla un nuevo nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023.

Novedades de interés:

– Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2023.

– Se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RDL analizado hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento. No obstante, se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.

– Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.

– Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio.

– Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años con ciertas excepciones.

 Nuevas exclusiones [no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

– Nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

  • Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Recuerda que en Apolinar Asesores estamos para ayudarte y ofrecer las mejores soluciones en cada caso, ponte en contacto con nosotros en nuestras oficinas de La Orotava o Buenavista: Contacto.

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