Modificados los baremos para la calificación del grado de discapacidad

Modificados los baremos para la calificación del grado de discapacidad del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Se publica la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El BOE de 4 de agosto de 2023 publica la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Esta orden responde a la habilitación que a tal efecto contiene la disposición final segunda del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, conforme a la cual:

«Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo».

Corresponde, por tanto, en esta materia, la competencia al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para aprobar la citada orden modificadora.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, publicado el 20 de octubre de 2022 y en vigor desde el 20 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

A los efectos anteriores, las situaciones de discapacidad se van a calificar en grados según su alcance y respondiendo a criterios técnicos unificados que fijan los baremos contenidos en los ya referidos anexos I a VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Pues bien, la aplicación de esta norma en el sentido apuntado ha puesto de manifiesto la existencia de errores en los baremos contenidos en los anexos citados que es preciso subsanar de modo que se ajusten a los acordados en su momento por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

En conclusión, para responder a tal necesidad de subsanación se aprueba la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, cuya entrada en vigor se produce el 5 de agosto de 2023, y que contribuye a la calificación uniforme del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado.

Fuente: Iberley

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