¿Es obligatorio acreditar convivencia para solicitar permiso por hospitalización de un familiar?

La justicia laboral aclara: no es obligatorio acreditar convivencia para solicitar permiso por hospitalización de un familiar

El Tribunal ha establecido recientemente que las empresas no pueden exigir pruebas adicionales, como la convivencia o el cuidado efectivo, para que una persona trabajadora disfrute del permiso retribuido por hospitalización de un familiar, cuando se trata de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado. Esta medida busca proteger la conciliación laboral y familiar, fomentando un trato más flexible y equitativo.

¿Qué dice la ley y cuál es la interpretación judicial?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso, siempre que requiera reposo domiciliario, cuando el sujeto afectado es cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad BOEEl DerechoEstatal.

La Sentencia nº 15/2025, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 31 de enero de 2025, declaró nula la práctica de exigir la convivencia o la condición de cuidador si el sujeto causante es un familiar, pues va más allá de lo que exige la ley BOE. Así, solo se puede exigir prueba de convivencia y cuidado efectivo si el beneficiario no es familiar, es decir, en casos de «conviviente» sin vínculo familiar GestolasaBaker Tilly SpainEl Derecho.

Jurisprudencia reciente: ¿qué puede exigir la empresa?

  1. En febrero de 2025, la justicia recordó a las empresas que no pueden exigir documentación adicional como convivencia o cuidado efectivo en estos casos, ya que vulnera la normativa del ET El País.

  2. Además, el Tribunal Supremo, en una resolución de abril de 2025, indicó que el permiso puede prorrogarse más allá del alta hospitalaria sólo si existe prescripción médica de reposo domiciliario. No basta con que la persona esté ya en casa; debe existir justificación médica Cinco Días.

Resumen práctico para empresas y trabajadores

Situación Requisitos exigibles
Familiar (cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta segundo grado) Solo acreditar parentesco (certificados, libro de familia, etc.) y el hecho causante (certificado médico o parte hospitalario). No se exige convivencia ni cuidado efectivo.
No familiar (conviviente sin vínculo legal) Acreditar convivencia (certificado de empadronamiento conjunto, por ejemplo) y necesidad de cuidado efectivo.
Extensión del permiso tras alta hospitalaria Solo si hay prescripción médica de reposo domiciliario.

Para Apolinar Asesores, esto significa que no se debe complicar más la solicitud de este permiso cuando se trata de familiares cercanos. Exigir documentación extra puede considerarse ilegal y perjudicar seriamente la conciliación familiar en el ámbito laboral. Además, es importante recordar que cualquier extensión del permiso deberá venir respaldada por una prescripción médica.

Esta jurisprudencia refuerza la flexibilidad en la gestión de estos permisos y promueve un enfoque más humano y justo.

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