El BOE del 14 de marzo de 2025, publica la revisión salarial para al año 2025 del convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.
Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025 (BOE 14/03/2025), de la Dirección General de Trabajo, se actualizan los salario para el año 2025 del convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.
Salarios año 2025
En lo que concierne a los salarios del año 2025, se ha definido una tabla salarial que especifica los nuevos salarios base en distintas áreas funcionales y grupos profesionales.
Área funcional | Grupo profesional | Puesto Convenio interprovincial |
Salario anual – Euros |
Salario mensual (doce meses y tres pagas extraordinarias) – Euros |
---|---|---|---|---|
Administración y Gestión de la empresa. | V. Directores/as. | Director. | 20.378,95 | 1.358,59 |
IV. Técnicos. | Técnico Analista de Sistemas. | 18.869,46 | 1.257,97 | |
Técnico Informático. | 18.123,36 | 1.208,27 | ||
II. Gestores de Administración. | Secretario/a. | 17.198,99 | 1.146,60 | |
Oficial Administrativo. | 16.557,48 | 1.103,83 | ||
Ayudante Programador. | 16.557,48 | 1.103,83 | ||
I. Auxiliares de Administración. | Ayudante Operador/a. | 16.431,66 | 1.095,44 | |
Auxiliar Administrativo. | 16.431,66 | 1.095,44 | ||
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. | V. Mandos. | Jefe Sector. | 20.378,95 | 1.358,59 |
Jefe de Unidad. | 18.869,46 | 1.257,97 | ||
Jefe de Sección. | 18.869,46 | 1.257,97 | ||
IV. Técnicos. | Titulados/as y Técnicos/as de Parafarmacia. | 18.869,46 | 1.257,97 | |
III. Coordinadores. | Jefe de Equipo. | 18.123,36 | 1.208,27 | |
Segundo/a Encargado/a. | 17.105,81 | 1.140,39 | ||
Maquillador/a. | 17.105,81 | 1.140,39 | ||
Esteticista. | 17.105,81 | 1.140,39 | ||
II. Consejeros/as de Venta y de Imagen del Establecimiento. | Vendedor. | 16.557,48 | 1.103,83 | |
Comercial. | 16.557,48 | 1.103,83 | ||
Repartidor. | 16.557,48 | 1.103,83 | ||
Decorador. | 16.557,48 | 1.103,83 | ||
I. Auxiliares de Venta y Sala. | Reponedor. | 16.431,66 | 1.095,44 | |
Personal auxiliar. | 16.431,66 | 1.095,44 | ||
Cajero/a Autoservicio. | 16.431,66 | 1.095,44 | ||
Ayudante de Venta y Servicios. | 16.431,66 | 1.095,44 | ||
Servicios Logísticos. | V. Dirección. | Director. | 20.378,95 | 1.358,59 |
Jefe de Sector. | 20.378,95 | 1.358,59 | ||
Jefe de Unidad. | 18.869,46 | 1.257,97 | ||
Jefe de Sección. | 18.869,46 | 1.257,97 | ||
III. Coordinadores. | Jefe de Equipo. | 18.123.36 | 1.208,27 | |
II. Especialistas Logísticos y de Transporte. | Repartidor. | 16.557,48 | 1.103,83 | |
I. Auxiliares Logísticos y de Transporte. | Reponedor. | 16.431,66 | 1.095,44 | |
Personal auxiliar. | 16.431,66 | 1.095,44 |
Asimismo, se ha establecido un incremento general de los salarios base y del complemento ad personam en un 3,50 %. Es importante mencionar que, de este incremento, un máximo del 2,50 % será considerado no compensable ni absorbible, lo que garantiza una mejora en el ingreso de los trabajadores sin que estos vean afectadas otras percepciones salariales.
El convenio también tiene en cuenta las variaciones del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2025. Si el SMI sobrepasa los salarios base establecidos, las empresas tendrán la posibilidad de compensar y absorber esa diferencia aplicando las reglas pertinentes según la normativa legal. Sin embargo, se garantiza que las retribuciones anuales nunca serán inferiores al SMI fijado, asegurando así una protección básica para los trabajadores.
Atrasos
Dado que el INE ha constatado que el IPC interanual 2024 ha resultado un 2,8?% y tal cifra es inferior al incremento pactado para este ejercicio en el convenio, no operará revisión salarial alguna de los importes fijados como salarios de 2024 en atención a lo previsto en el artículo 48.6 del texto convencional.
Complemento salarial de homogeneización
Un aspecto relevante del acuerdo es la introducción de un complemento salarial de homogeneización que también se verá actualizado a partir del 1 de enero de 2025 (artículo 49.3). Este complemento variará dependiendo del grupo profesional y la comunidad autónoma, reflejando la necesidad de una equidad salarial a nivel nacional. La tabla específica del complemento en algunas provincias, como Albacete y Granada, refleja un esfuerzo por mejorar la calidad de vida de los trabajadores en función de las particularidades de cada región.
Provincia/Comunidad Autónoma |
Grupo I – Euros |
Grupo II – Euros |
Grupo III.2 – Euros |
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2025 | |||
ALBACETE. | 168,05 | 209,19 | 163,01 |
ALMERIA. | 13,66 | 52,22 | |
CEUTA. | 43,60 | 37,53 | 26,41 |
CIUDAD REAL. | 153,60 | 107,04 | 88,60 |
CORDOBA. | 218,66 | 224,78 | 138,46 |
CUENCA. | 84,83 | 105,92 | |
GIRONA. | 24,38 | 48,78 | 95,87 |
GRANADA. | 222,50 | 298,96 | 252,62 |
GUADALAJARA. | 188,14 | 231,03 | 154,92 |
ILLES BALEARS. | 165,32 | 126,04 | 149,45 |
LLEIDA. | 50,57 | 41,56 | |
PALENCIA. | 169,72 | ||
SALAMANCA. | 63,14 | 99,91 | |
SORIA. | 59,12 | 99,91 | |
TERUEL. | 45,99 | 34,67 | 55,51 |
TOLEDO. | 131,54 | 261,97 | 89,51 |
VALLADOLID. | 38,72 | 153,20 |
A TENER EN CUENTA. Para el año 2025 el importe del complemento salarial de homogeneización para las personas trabajadoras de centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se regula en el art. séptimo de la norma actualizada.
Otras cuantías actualizadas a valor 2025 (artículos 12, 35 y 54).
Además, se han implementado mejoras en los artículos referentes a dietas y desplazamientos temporales. A partir del próximo año:
Los trabajadores que realicen desplazamientos temporales recibirán 16,18 euros por cada comida fuera de casa y 38,14 euros si deben realizar dos comidas.
También se ha mejorado la compensación de dietas y kilometrajes:
- Por uso de vehículo particular se tendrá derecho a una compensación de de 0.26 euros por kilómetro.
- Las dietas se fijan en 8,21 euros, si el desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y 16,45 euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.
Bolsa vacacional: aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir de 1 de enero de 2025 en 11,95 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo.
Fuente: Iberley