Hacienda obligará a los desempleados a presentar la declaración de la Renta a partir del año que viene

La Agencia Tributaria obligará a todos aquellos contribuyentes que hayan cobrado la prestación por desempleo este año a presentar la declaración de la Renta a partir del próximo ejercicio. La Administración ha puesto en marcha esta nueva obligación a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y que se aprobó el pasado mes de mayo, aunque esta medida entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de este año.

La obligación para los parados que cobren la prestación por desempleo es independiente a las ganancias que tengan. Es decir, estas personas deberán hacer la Renta aunque estén por debajo de los 22.000 euros de ingresos anuales, que es el límite a partir del cual la Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración.

Concretamente, los umbrales para hacer la Renta son de 22.000 euros si se tiene un solo pagador o de 15.876 euros (el Salario Mínimo Interprofesional) para los contribuyentes con más de un pagador siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales.

La Agencia Tributaria incrementa así el control sobre los contribuyentes. De hecho, a finales del año pasado también puso en marcha la obligación para que los autónomos, independientemente de lo que hubieran ganado en el año, presenten la declaración de la Renta sí o sí. Es decir, si solo ganan 600 euros en el ejercicio, deben declararlos. Esta obligación ya se estableció para la Renta de 2023, realizada esta primavera, y afectó a 200.000 trabajadores por cuenta propia.

Perderán la prestación

La nueva medida para los parados entrará en vigor de cara a la presentación de la Renta de 2024, que se realizará en la primavera 2025. Además, el Real Decreto-ley establece que si los contribuyentes que cobran el paro no hacen la declaración de la Renta perderán la prestación.

«En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable», indica el texto aprobado por el Gobierno.

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