Novedad fiscal para no residentes

La Orden HAC/623/2026 introduce cambios relevantes en los modelos 210 y 296 del IRNR, con nuevas casillas, anexos y ajustes en los plazos de presentación del modelo 210. Para Apolinar Asesores, esta novedad es especialmente útil porque afecta a la gestión fiscal de no residentes, arrendamientos y devoluciones de retenciones sobre dividendos.

El BOE del 23 de junio de 2026 ha publicado la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que modifica la normativa de los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, además de actualizar determinados plazos de presentación telemática con domiciliación de pago del modelo 210. La medida busca mejorar la información disponible para el control y la comprobación de ciertas autoliquidaciones y declaraciones informativas del IRNR.

Cambios en el modelo 210

En el modelo 210 se incorporan novedades orientadas a reforzar el control de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos. Para los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades, se crea un nuevo anexo de desglose de dividendos y se añaden las casillas “Clave de mercado”, “Código LEI” y “Código ISIN”.

La nueva “Clave de mercado” distingue entre mercados españoles, mercados extranjeros de la UE, otros mercados oficiales extranjeros, otros mercados no oficiales y valores no negociados. Cuando se consignen determinados valores de mercado, será obligatorio completar el ISIN o, en su caso, el NIF del emisor, según corresponda.

También se introduce un nuevo anexo de desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados o subarrendados y se aplican mejoras técnicas en distintos apartados del modelo, como los relativos a rentas inmobiliarias y transmisiones de inmuebles. Entre otros ajustes, se añaden casillas para indicar el número de días, la cuota de participación y la referencia catastral del inmueble.

Nuevos plazos

La orden modifica los plazos de presentación e ingreso del modelo 210 en varios supuestos. Para las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.

En el resto de rentas, las autoliquidaciones con resultado a ingresar seguirán presentándose en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre natural anterior. Para los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo será los 20 primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al devengo.

Cambios en el modelo 296

En el modelo 296 se introducen mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos del registro de tipo 2, así como en el anexo de valores negociables. También se crea un nuevo campo sobre la personalidad del titular registral.

La orden prevé que el modelo 296 se aplique por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027. La entrada en vigor general será el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Impacto para no residentes

Estos cambios tienen especial interés para contribuyentes no residentes, propietarios de inmuebles en España, arrendadores y entidades que gestionan retenciones o información sobre dividendos. La incorporación de más detalle documental y de nuevos anexos apunta a una mayor exigencia en la cumplimentación de los modelos y a una revisión más precisa de la información declarada.

En Apolinar Asesores, desde nuestra asesoría fiscal, asesoría contable y asesoría laboral en La Orotava, Tenerife, podemos ayudarle a revisar si estos cambios afectan a su situación como no residente, a la presentación del modelo 210 o a la información declarativa del modelo 296. Si gestiona rentas inmobiliarias, dividendos o cualquier otra obligación vinculada al IRNR, conviene anticiparse a los nuevos requisitos para evitar errores en la cumplimentación y en los plazos de presentación.

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