Se publica la Orden de módulos para 2025

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, incorporando también algunas medidas para el ejercicio 2024. Entró en vigor el 01/12/2024, con efectos para el año 2025.

Se publica en el BOE del 30 de noviembre de 2024 la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos para el año 2025.

Al igual que sus antecesoras, esta orden tiene por objetivo dar cumplimiento para el ejercicio 2025 al mandato contenido en los artículos 32 del RIRPF y 37 del RIVA, que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por lo demás, y a grandes rasgos, lo cierto es que la nueva orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido).

La orden establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva de IRPF o al régimen especial simplificado del IVA para el 2025 será desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva en el IRPF cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa; en caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En el caso del régimen simplificado del IVA, cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general; y, en caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2025 se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con las siguientes dos excepciones:

  • El cambio en la tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I.
  • La eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Al igual que en años anteriores, se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Régimen especial simplificado en el IVA

Por lo que al régimen especial simplificado del IVA se refiere, la nueva orden también mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación. Ahora bien:

  • Dada la inclusión del aceite de oliva entre los productos de primera necesidad que, conforme al artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA, desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, tributan al tipo reducido del 4 %; se revisa el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva.
  • Se modifica Orden de módulos para 2024 para incorporar la revisión de determinados módulos con el objetivo de actualizar su importe en paralelo a la bajada de tipos impositivos dispuesta por el artículo 20 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre. En concreto, dicha norma prorrogó, desde 1 de enero de 2024 y hasta 30 de junio de 2024, la aplicación del tipo del 0 % a determinados productos básicos de alimentación (entre otros, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), así como la aplicación del tipo del 5 % a las entregas de aceites de oliva y de semillas. Posteriormente, el artículo 1 del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la mencionada aplicación del tipo del 0 % hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de alimentación, incluyendo a los aceites de oliva y prorrogando la aplicación el tipo del 5 % a las entregas de aceites de semillas; y también estableció un tipo del 2 % desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que sería de aplicación el tipo reducido del 7,5 % durante dicho período.

Así las cosas, en el anexo I de la Orden de módulos para 2024 se añade una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que estaba incluida. Asimismo, se establecen las reglas a tener en cuenta por los sujetos pasivos afectados por esa modificación para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del IVA en 2024.

IVA e IRPF: medidas para los afectados por la DANA

Se incorpora, tanto para la determinación del rendimiento neto de 2024 en el IRPF por contribuyentes que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, como para el cálculo de la cuota anual del IVA por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial simplificado en 2024, cuando tales actividades se desarrolle en los términos municipales afectados por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la reducción del 25 % del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Todo ello, eso sí, sin perjuicio otras medidas que en relación al ejercicio 2025 pudieran adoptarse en normas futuras.

 

Fuente: Iberley

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