La DGT se pronuncia sobre la tributación del cambio de titularidad en tráfico de un vehículo ganancial.

¿Cómo se tributa el cambio de titularidad de un vehículo en tráfico cuando se trata de un vehículo adquirido por la sociedad de gananciales de un matrimonio? La DGT se pronuncia.

 

En la reciente consulta V1902-23, de 30 de junio, se le plantea a la Dirección General de Tributos la tributación del cambio de titularidad de un vehículo en tráfico cuando se trata de un vehículo adquirido por la sociedad de gananciales de un matrimonio, y deciden cambiar al titular del mismo de un cónyuge a otro.  En este supuesto no hay disolución de la sociedad de gananciales, ni del condominio, sino que, por determinadas causas personales, deciden cambiar el titular en tráfico.

Ante esta cuestión, la DGT analiza los impuestos que pudiesen estar vinculados a dicha operación. Así, el artículo 1 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) –en adelante TRLITPAJD-, establece que:

«Artículo 1.

1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.

2.º Las operaciones societarias.

3.º Los actos jurídicos documentados».

Por otra parte, el artículo 1, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre de 1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge que:

«Artículo 1.º Naturaleza y objeto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley».

A la vista de la normativa expuesta, la Dirección General de Tributos concluye que la operación planteada no quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en ninguna de sus tres modalidades:

  • No estará sujeta en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, ya que no se trata de ninguna transmisión, el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad conyugal.
  • Claramente no es una operación societaria.
  • Tampoco quedará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no va a haber ninguna escritura pública, y aunque la hubiera, no sería un acto inscribible en ningún Registro.

Por otra parte, tampoco quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el mismo motivo, ya que no existe ningún tipo de transmisión y no va a existir ningún tipo de incremento patrimonial para el consultante.

Por lo tanto, el cambio de titularidad no queda sujeto ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin bien los vehículos son susceptibles de tener un derecho de propiedad compartido, es decir que varios propietarios tengan un porcentaje de propiedad el bien, en tráfico solo se admite el registro de un único titular del vehículo. Así, aunque el vehículo haya sido adquirido por el matrimonio, solo uno de ellos figurará como titular en tráfico.

En caso de que la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del ITPAJD para efectuar el cambio de la titularidad, la Dirección General de Tributos sugiere la posibilidad de presentar el modelo 600,correspondiente a dicho impuesto, marcando la casilla de «no sujeto».

En Apolinar Asesores somos expertos en materia fiscal, así como en traspaso de vehículos, si necesitas asesoramiento no dudes ponerte en contacto con nosotros o acudir a nuestras oficinas de La Orotava y Buenavista.

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