Entra en vigor la obligación de implantar un canal de denuncias para las empresas con más de 50 empleados

De acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción (en vigor desde el 13 de marzo de 2023 siguiendo lo establecido en al Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019), empresas, administraciones y organismos que tengan contratadas entre 50 y 249 personas trabajadoras deben habilitar un canal de denuncias antes del 1 de diciembre de 2023.

Como es sabido, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing), se ha incorporado al derecho español, con el objetivo de prevenir y detectar infracciones, la Ley 2/2023 pretende ofrecer un marco regulador completo que proteja adecuadamente a personas que informen de la comisión de infracciones dentro del ámbito de la Directiva (UE) 2019/1937, así como de conductas activas u omisivas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Las empresas, según el número de trabajadores, tienen un límite diferente para habilitar el canal de denuncias: aquellas que tengan 250 trabajadores o más; así como Administraciones y organismos, deben habilitar el canal antes del 13 de junio de 2023; por otro lado, las empresas entre 50 y 249 personas trabajadora y municipios de menos de 10 mil habitantes, tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para habilitar su canal de denuncias. 

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley tendrá la consideración de infracción muy graves lo que supondrá para las empresas sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros. Del mismo modo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), podrá acordar:

– La amonestación pública.

– La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.

– La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Pueden consultar:

– Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

– Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

– Las 8 claves de obligado conocimiento para implantar un canal de denuncias tras la Ley 2/2023, de 20 de febrero (esquema con las novedades de la norma).

– Canales de denuncia interna o mecanismos de whistleblowing en las relaciones laborales.

– Características y requisitos de los canales éticos o de denuncias.

– Protección de datos y denuncia interna.

– Procedimiento de gestión del canal de denuncias.

– Posibles sanciones por no tener un canal de denuncias interno o no cumplir con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

– ¿Qué normas se ven modificadas desde el 13/02/2023?

 

Fuente: Iberley

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