La DGT aclara cuándo no imputar rentas inmobiliarias en IRPF por inmuebles ruinosos o sin uso

La DGT aclara cuándo no imputar rentas inmobiliarias en IRPF por inmuebles ruinosos o sin uso

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2262-24), de 23 de octubre de 2024, analiza en qué términos cabe no imputar rentas inmobiliarias en IRPF por inmuebles que no sean susceptibles de uso. Y es que, según el artículo 85 de la LIRPF, que regula la imputación de rentas inmobiliarias en el impuesto, no se estimará renta alguna «cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso». 

Para que pueda aplicarse esta previsión, a juicio del Centro Directivo, lo determinante será que el inmueble en cuestión no sea susceptible de uso, pero el contribuyente deberá acreditar las causas que imposibilitan el uso del inmueble. Cosa que podrá hacer mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá a los órganos de comprobación de la Administración tributaria.

Por lo tanto, para el caso de inmuebles en estado ruinoso o en construcción, se indica que habrá que acreditar que el inmueble no es susceptible de uso por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Y es que, según se razona, «la normativa del Impuesto no condiciona la acreditación de estas situaciones a que el contribuyente disponga de un documento concreto»; por lo que «si el contribuyente pudiera acreditar tales situaciones por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho resultaría admisible la no imputación de rentas inmobiliarias».

En el concreto supuesto de hecho objeto de consulta, las dudas giran en torno a una finca calificada en el catastro como de uso industrial, en la que existe una construcción que servía a una actividad agrícola anterior y que, según manifiesta la consultante, se encuentra en estado de ruina. Sobre la base de lo ya indicado, Tributos concluye que «partiendo de la hipótesis de que la construcción es susceptible de uso aún a pesar de su estado, procederá la imputación de la renta inmobiliaria, prevista en el citado artículo 85 de la LIRPF, por la parcela de la que es usufructuaria la consultante, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, imputación que se efectuará sobre la totalidad del valor catastral».

 

Fuente: Iberley

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