Canarias modifica sus bonificaciones por parentesco en el ISD

En el Boletín Oficial de Canarias de 5 de septiembre de 2023 se publica el Decreto ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicha norma, que entrará en vigor el 6 de septiembre de 2023, da una nueva redacción a los artículos 24 ter y 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que regulan las bonificaciones de la cuota del impuesto por parentesco para las adquisiciones por causa de muerte y las adquisiciones lucrativas inter vivos, respectivamente. Con ello, y según se expone a continuación, la bonificación queda fijada, en ambos casos, en el 99,9 % para los mismos grupos de parentesco que ya contemplaban cada uno de los preceptos.

Bonificación de la cuota por parentesco en adquisiciones por causa de muerte

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD (esto es, descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad), aplicarán una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. Se incluyen, por tanto,

De este modo, se extiende el mismo porcentaje de bonificación ya previsto para el grupo I de parentesco a los grupos II y III, que antes venían aplicando un porcentaje de bonificación decreciente a medida que se incrementaba la cuota tributaria.

Bonificación de la cuota por parentesco en adquisiciones lucrativas inter vivos

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco del artículo 20.2.a) de la LISD (es decir, descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), aplicarán una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de esta bonificación, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.

Al igual que sucedía en el caso anterior, para el grupo II se prevé ahora la aplicación de una bonificación del 99,9 % con independencia de cuál sea la cuota tributaria, cuando antes el porcentaje a aplicar iba descendiendo a medida que la cuota fuese superior.

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Fuente: Iberley.

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