Las empresas de hostelería pueden reducir su cuota de IAE por el tiempo de paralización de la actividad durante la pandemia

TS: las empresas de hostelería pueden reducir su cuota de IAE por el tiempo de paralización de la actividad durante la pandemia.

 

En dos sentencias de 30 de mayo de 2023, el Supremo declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia; no siendo preciso probar, en particular, la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley y se impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

El Tribunal Supremo declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia; no siendo preciso probar, en particular, la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley y se impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

Por medio de dos sentencias dictadas el 30 de mayo de 2023, en los recursos de casación n.º 2323/2022 y 1602/2022, el Alto Tribunal viene a confirmar las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Valencia. En concreto, en la admisión de dichos recursos, la cuestión sobre la que se había apreciado la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia había sido la siguiente: «Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal».

A tal respecto, las sentencias establecen que las empresas dedicadas a la actividad de hostelería y restauración que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando las instalaciones como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) proporcional al tiempo en que sufrieron dicha paralización total.

Afirma el Tribunal Supremo que el cierre total, ordenado por el decreto que aprobó el estado de alarma, no determina, por sí mismo, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE. Sostiene que lo que ha de aplicarse es el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

Además, también señala que no es necesario ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

Fuente: Poder Judicial (Iberley)

 

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