¿Sabes que Hacienda puede multarte por no presentar la declaración de la Renta si debes hacerlo?

Las multas por no presentar la Declaración de la Renta en caso de tener que hacerlo pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150 % de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria. Estas sanciones varían según si la declaración ha salido a pagar o a devolver y de si ha existido o no daño para la Administración.

El mínimo es, en todo caso, de un 5%. Si el fisco debe devolverte dinero, la multa es fija: 100 euros.

 

¿Cuál es la multa por no presentar la declaración si sale a devolver?

Si el resultado de la declaración es a devolver o cero y es el contribuyente el que informa del error la Agencia Tributaria que procederá  a ingresar la cantidad que corresponda, pero aplicará una multa de 100 euros.

En el caso de que fuera Hacienda la que detectara la omisión de presentar el borrador, también ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.

¿Cuál es la multa por no presentar la declaración si sale a pagar?

En el caso de que el resultado de la declaración fuera a pagar y es el ciudadano el que informa la multa, será aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Primeramente, será necesario presentar la declaración para saber la cuantía a pagar y sobre eso, se aplicará un recargo. En el caso de demorarse en el pago Hacienda aplicará intereses de demora.

Estos son los recargos que aplica Hacienda:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % sin sanción pero con intereses de demora.

En el caso de que sea Hacienda la que detecte la omisión, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración. Una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar. Este porcentaje irá en función de la gravedad del ocultamiento y del perjuicio que pueda causar a la Administración.

En este punto, si se procede a pronto pago y no se reclama, se aplicará una reducción del 25 %, siempre que se pague en el periodo voluntario. Este periodo durará 5 días hábiles desde que se notifica.

En el caso de no presentar la declaración y esperar es importante saber que Hacienda dispone de cuatro años para revisar cualquier declaración de la renta.

Fuente: Huffingtonpost

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