El Gobierno mejora el acceso a la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo

El Consejo de Ministros, en su reunión del martes 26 de junio, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible. El objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

Este Real Decreto, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ha sido propuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.

La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, indica: “Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada”. Saiz destaca que “podrán solicitar esta modalidad las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión”.

Una de las principales novedades es que ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

Entre las novedades, se mejoran los incentivos económicos:

  • En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
  • La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Como novedad, y con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
  • En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Protección
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Proceso de reformas
Con estas mejoras, se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.

“Los incentivos para la jubilación demorada y las mejoras en la jubilación activa están dando importantes resultados. Hemos facilitado diferentes opciones a los pensionistas para que, siempre desde la voluntariedad, elijan la modalidad que más se adecúe a su situación”, ha indicado Elma Saiz.

Así, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado considerablemente, pasando de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025. En lo que llevamos de 2026, superan ya el 12% de las altas y suman 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en todo 2021.

Además, las jubilaciones anticipadas han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30% en la actualidad. Y no solo anticipan menos personas, sino que, además, se anticipa en menos meses. “En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida (24 meses antes de la edad ordinaria) y el 73% anticipaban la jubilación en más de un año. En 2025, solo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se dan a la menor edad permitida. Además, la proporción de los que anticipan más de un año ha caído al 60%.

Por último, las nuevas jubilaciones activas, que favorecen seguir trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia después de demorar la jubilación, desde su entrada en vigor en abril de 2025 hasta diciembre del mismo año, han aumentado también significativamente y ahora hay 5.602 pensionistas más que en el mismo mes de 2024, hasta 70.467.

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0