¿Puede llamarte tu jefe/a si estás de baja laboral?

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSGX ha dictado sentencia, llamar por teléfono a un trabajador mientras está de baja para interesarse por su salud, no vulnera su derecho a la desconexión digital.

El sindicato de la empresa en la que trabaja esta persona interpuso una demanda con un objetivo, declarar ilegal que los coordinadores llamaran a los empleados mientras estaban en situación de incapacidad temporal.

El objetivo de los representantes de los trabajadores era que cesaran ese tipo de llamadas, pero la compañía tenía la costumbre de interesarse por su equipo si faltaban al trabajo porque el nivel de absentismo había aumentado. Este comportamiento ha sido considerado legal ya que nunca se llamaba con la intención de coaccionarlos o de imponer que se incorporaran a su puesto.

Si estás de baja laboral y suena tu teléfono puede ser tu jefe para preguntar por tu salud

Ante la denuncia del sindicato, la empresa afirmó que sólo se les llamaba para preguntar si necesitaban algo y, si preferían que no se volviese a repetir la llamada sólo tenían que decirlo.

Aunque Comisiones Obreras alegó que este comportamiento no era respetuoso con el derecho a la desconexión digital y, además, era una medida de presión y una falta de respeto a los trabajadores, los magistrados no lo vieron así ya que no se vulneraba el derecho a la desconexión por realizar una llamada telefónica.

Es decir, no se obligaba a los trabajadores a estar conectados al software de la empresa ni a través de ordenadores ni teléfonos móviles. Tampoco debían contestar a mensajes por WhatsApp, videollamadas o cualquier tipo de comunicación digital.

En 2018 se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el artículo 88 se recoge el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral:

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Curiosamente, una llamada de teléfono al móvil no se recoge como una vulneración del derecho al descanso para el trabajador, porque tal y como hemos visto, ese tipo de comunicación con un fin de preocupación por el estado del empleado es aceptable y legal.

 

Fuente: Pymes y Autónomos

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