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El TJUE ha establecido que el botón de pedido en las compras online debe indicar claramente que implica una obligación de pago

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que los comerciantes informen explícitamente sobre obligaciones de pago al realizar pedidos online, incluso si el pago depende de condiciones futuras.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en su sentencia en el asunto C-400/22, de 30 de mayo de 2024, ECLI:EU:C:2024:436, que, de acuerdo con la Directiva sobre los derechos de los consumidores, es imperativo que los comerciantes informen de manera explícita a los consumidores, antes de realizar un pedido en línea, que dicho pedido conlleva una obligación de pago. Esta disposición se aplica independientemente de si la obligación de pago del consumidor es inmediata o está sujeta al cumplimiento de condiciones posteriores.

Este pronunciamiento surge a raíz de un caso en Alemania, donde un arrendatario solicitó a una empresa especializada en el cobro de créditos que reclamara a sus arrendadores la devolución de rentas pagadas en exceso. El arrendatario realizó esta solicitud a través de un sitio web, aceptando las condiciones generales del servicio antes de confirmar su pedido. Estas condiciones estipulaban que, en caso de éxito en la reclamación, el arrendatario debería pagar al prestador del servicio una comisión equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada.

Los arrendadores argumentaron que el mandato no fue válidamente conferido por el arrendatario, ya que el botón de pedido no indicaba explícitamente que al pulsarlo se asumía una «obligación de pago», tal como lo exige la Directiva 2011/83/UE 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, que dispone que el comerciante debe velar porque el consumidor al realizar el pedido confirme expresamente que es consciente de que implica una obligación de pago. Tal y como recoge la sentencia:

«Por lo que respecta a esta última obligación, del claro tenor del artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83 resulta que el botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y no ambigua que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante y que únicamente debe tenerse en cuenta la expresión que figure en ese botón o función similar para determinar si el comerciante ha cumplido la obligación que le incumbe de velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2022, Fuhrmann-2, C?249/21, EU:C:2022:269, apartados 26 y 28).».

La cuestión central del litigio se centró en si esta exigencia de la Directiva se aplica incluso cuando la obligación de pago del consumidor depende del éxito de una acción posterior, a lo que el TJUE responde que:

«(…) procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior».

El Tribunal de Justicia resolvió, por tanto, que la obligación de informar al consumidor sobre la existencia de una obligación de pago al realizar un pedido en línea es una norma que debe cumplirse sin excepciones. Si el comerciante no cumple con esta obligación de información, el consumidor no queda vinculado por el pedido, aunque tiene la opción de confirmarlo posteriormente si así lo desea.

 

Fuente: Iberley

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