Canarias adopta medidas tributarias y prevé ayudas por la crisis en Oriente Medio

Decreto ley 3/2026 en Canarias: elevación del umbral de franquicia en el REPEP y otras medidas fiscales

Canarias adopta medidas tributarias y prevé ayudas por la crisis en Oriente Medio. Entre otras cuestiones, rebaja al 0 % el IGIC aplicable a productos energéticos y determinados alimentos.

En el Boletín Oficial de Canarias del pasado 7 de abril de 2026 se publicaba el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio, orientado a reforzar y complementar las medidas estatales aprobadas para paliar los efectos económicos derivados del conflicto.

La norma entró en vigor el 8 de abril de 2026, esto es, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Principales medidas tributarias

A nivel fiscal destacan las siguientes medidas:

  • Elevación del umbral de franquicia del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC (REPEP). La norma eleva de 30.000 a 50.000 euros el límite de franquicia fiscal en el REPEP con efectos desde el 01 de julio 2027, pero permitiendo de forma puntual que los autónomos excluidos del régimen por haber superado el umbral de 30.000 euros en 2025 opten por acogerse a él durante el mes de julio de 2026 y con efectos desde el 01 de julio 2026 (nueva DA 7.ª del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre).
  • Tipo cero en el IGIC para determinados productos energéticos. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor del decreto ley y hasta el 30 de junio de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, gas, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña. La norma añade que, si en abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, según la información que publique en mayo el INE, esta reducción dejará de aplicarse en junio.
  • Tipo del 1 % para el gas desde el 1 de julio de 2026.
  • Tipo cero para nuevos alimentos básicos. Desde la entrada en vigor del decreto ley, se añaden al listado de alimentos sometidos a un tipo cero de IGIC la sal, la mantequilla y el café tostado, incluso descafeinado.
  • Devolución parcial del impuesto sobre combustibles a agricultores y transportistas. Excepcionalmente, y con efectos desde la entrada en vigor del decreto ley y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros, a efectos de la devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo. La norma prevé igualmente que esta reducción deje de aplicarse en junio si concurre la condición referida a la variación del IPC en Canarias.

Medidas para industria y sector primario

A este respecto:

  • Dotación extraordinaria para la industria. Se prevé una partida presupuestaria extraordinaria de 3.600.000 euros para aplicar medidas de fomento y/o compensatorias que favorezcan al sector industrial canario y palíen los efectos derivados de la crisis. El excedente no aplicado a estas medidas podrá distribuirse entre las previstas para el sector primario.
  • Ayudas extraordinarias al sector primario. El capítulo III regula ayudas directas para compensar el sobrecoste en insumos de producción, en la adquisición de piensos y los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero. Estas ayudas se concederán de forma directa.

Impacto práctico

La norma articula en Canarias un conjunto de medidas tributarias, presupuestarias y de apoyo directo dirigidas a mitigar los efectos inmediatos de la crisis en Oriente Medio sobre familias, autónomos y sectores económicos especialmente afectados.

 

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