El TSJ de Canarias reconoce la prestación por cuidado de hijo grave sin ingreso prolongado

El TSJ de Canarias reconoce la prestación por cuidado de hijo con autismo grave sin exigir ingreso hospitalario prolongado, frente al criterio de la mutua.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en sentencia de 29 de enero de 2026 (recurso 124/2025), ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife y ha reconocido el derecho de un trabajador a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, pese a que el hijo no había tenido un ingreso hospitalario de larga duración.

El litigio giraba en torno a la interpretación del art. 190 de la LGSS y del art. 2.1 del Real Decreto 1148/2011. La mutua había denegado la prestación, y el Juzgado había confirmado esa decisión, por entender que no concurría el requisito de ingreso hospitalario de larga duración exigido para la situación protegida.

El TSJ Canarias rechaza esta lectura estricta y subraya que la norma se centra en la necesidad real de cuidado directo, continuo y permanente del menor, no en la existencia formal de un internamiento prolongado. Recuerda que el propio art. 2 del RD 1148/2011 considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o del cuidado en el domicilio tras el diagnóstico.

Antecedentes: denegación de la mutua y sentencia desfavorable en instancia

El trabajador, empleado por cuenta ajena con la cobertura de contingencias concertada con una mutua, solicitó el 7 de noviembre de 2023 la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, ligándola a una reducción de jornada del 99,9 % con efectos desde el 31 de octubre de 2023.

La mutua denegó la solicitud el 10 de noviembre de 2023, al entender que, aunque la patología del menor figuraba en el anexo de enfermedades graves del RD 1148/2011, no se había producido un ingreso hospitalario prolongado ni existía indicación de hospitalización a domicilio. La reclamación previa también fue desestimada.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife desestimó la demanda del trabajador al considerar que la falta de ingreso hospitalario de larga duración impedía el acceso a la prestación.

Situación clínica del menor y necesidad de cuidados intensos

El TSJ parte de unos hechos probados especialmente relevantes:

 

  • El menor, nacido en 2014, tiene reconocida una situación de gran dependencia, grado III.
  • Padece trastorno del espectro autistaretraso del lenguaje moderado con necesidad de apoyo significativotrastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave.
  • Se encuentra en tratamiento continuado por la Unidad de Salud Mental, la Unidad de Psicología Clínica y la Unidad de Pediatría de un hospital público, además de recibir terapia ocupacional y apoyos pedagógicos.
  • Presenta serias dificultades para salir de casa, para realizar actividades con personas fuera del núcleo familiar y es incapaz de realizar actividades de cuidado personal.
  • Su trastorno alimentario le lleva a una extrema selectividad, llegando en ocasiones a ingerir solo un alimento y de una forma muy concreta.

 

Con base en este cuadro, la Sala concluye que la situación del menor “exige de sus progenitores un cuidado directo, continuo y permanente de extraordinaria intensidad”.

Fundamentos jurídicos: interpretación finalista de la protección

El tribunal analiza conjuntamente los motivos de recurso fundados en la infracción del art. 190 LGSS y del RD 1148/2011, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia.

Destaca que:

1. La finalidad de la prestación es compensar la pérdida de ingresos del progenitor que debe reducir su jornada para atender a un hijo con enfermedad grave, durante el tratamiento continuado, también cuando este se desarrolla en el domicilio.

2. El ingreso hospitalario de larga duración se configura, a efectos de la protección, de manera amplia: el art. 2 RD 1148/2011 equipara a dicho ingreso la continuación del tratamiento o del cuidado en el domicilio tras el diagnóstico, sin exigir que el diagnóstico se produzca necesariamente durante una hospitalización.

3. El autismo severo y trastornos asociados del menor se encuentran expresamente recogidos como enfermedades graves en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, actualizado por la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, en los epígrafes de psiquiatría (trastornos de la conducta alimentaria y trastorno de conducta grave) y como enfermedad neurológica grave que precisa cuidados permanentes.

4. No es decisivo que el menor no haya sido hospitalizado de forma prolongada. La Sala afirma literalmente que “el hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores”, subrayando que, en patologías del espectro autista de esta severidad, el entorno familiar es el ámbito terapéutico más adecuado.

5. Rechazo de una discriminación entre patologías: negar la prestación por ausencia de hospitalización previa supondría “establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria”.

Escolarización, terapias y cuidado continuo

La mutua alegó que el menor estaba escolarizado y acudía a actividades (como terapia ocupacional o deporte), lo que, a su juicio, excluía la necesidad de un cuidado continuo. El TSJ Canarias se apoya en la STS, rec. 80/2015, de 28 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3617, que analizó un caso análogo.

Siguiendo ese criterio, razona que la asistencia del menor a un centro escolar o terapéutico no supone una “desconexión” del cuidado parental, sino que constituye una ayuda específica o un tiempo de respiro para los progenitores respecto de un cuidado que, en lo esencial, sigue siendo directo, continuo y permanente en el domicilio.

El tribunal recuerda, además, que la normativa no prevé como causa de extinción de la prestación la escolarización del menor y que, en la práctica actual, incluso los menores con graves limitaciones acuden a centros educativos o de tratamiento. La Sala estima el recurso de suplicación del trabajador, revoca íntegramente la sentencia de instancia y reconoce el derecho a la prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave condenando a la mutua al abono de la prestación, con efectos desde el 8 de noviembre de 2023.

Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Fuente: Iberley

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0