¿Cómo tributa la venta de una acción de un pozo de agua en Canarias?

¿Cómo tributa la venta de una acción de un pozo de agua en Canarias?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente, a través de la consulta vinculante V1152-25 de 1 de julio de 2025, cómo debe declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la venta de una acción o participación en un pozo de agua en Canarias.

La DGT recuerda que las Comunidades y Heredamientos de Aguas del archipiélago tienen una personalidad jurídica propia, reconocida por la Ley de 27 de diciembre de 1956, y cuentan con un régimen fiscal especial regulado por la Ley 19/1994, de 6 de julio. Esta norma establece que dichas entidades están exentas del Impuesto sobre Sociedades, aunque esa exención no se aplica a los comuneros o partícipes individualmente.

En el caso de las personas físicas, la venta de una acción o participación de un pozo de agua se considera una alteración patrimonial, lo que genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la declaración del IRPF.

El importe a declarar se calcula conforme a los artículos 34 y siguientes de la LIRPF, aplicando la regla especial del artículo 37.1.b) para valores no cotizados: la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la participación.

Esta resolución refuerza la importancia de tener en cuenta la singularidad del régimen fiscal canario y las obligaciones individuales de cada comunero o heredero en este tipo de operaciones.

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