¿Qué contrato debo utilizar para cubrir las vacaciones de mis trabajadores?

¿Qué tipo de contrato utilizar para cubrir vacaciones tras la Reforma Laboral?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Real Decreto‑ley 32/2021), el Estatuto de los Trabajadores exige elegir adecuadamente el tipo de contrato temporal. Si una empresa necesita cubrir las vacaciones de un empleado, la opción adecuada no es el contrato de sustitución (antes interinidad), sino el contrato por circunstancias de la producción.

❌ ¿Por qué no se puede usar el contrato de sustitución?

El contrato de sustitución está pensado para suplencias con reserva de puesto, como bajas por enfermedad, maternidad/paternidad o excedencias forzosas. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que las vacaciones no se consideran una suspensión del contrato, sino una interrupción temporal del trabajo. Por tanto, emplear un contrato de sustitución para estas situaciones se considera fraude de ley Joysa+3Adlanter+3fccortes.com+3.
La STS 745/2019 (30 de octubre de 2019) y, más recientemente, la STS de 19 de enero de 2022, confirman que este uso indebido puede derivar en la calificación de despido improcedente Adlanter+1Asesoría Premium+1.

✅ El contrato adecuado: por circunstancias de la producción

Según el artículo 15.2 ET, este contrato es válido para oscilaciones predecibles en la actividad, como el período de vacaciones del personal Adlanter+1fccortes.com+1. Sus características principales:

  • Se puede usar hasta 6 meses, con posibilidad de ampliar a 1 año si el convenio colectivo lo permite.

  • Si la duración no excede 90 días al año, es suficiente con prever por escrito su uso, especialmente cuando son necesidades puntuales facebook.com+7fccortes.com+7supercontable.com+7.

⚖️ ¿Puede aplicarse un contrato fijo discontinuo?

En casos recurrentes con necesidad estructural (por ejemplo, cobertura anual de vacaciones en sectores estacionales), los tribunales han considerado válida la modalidad de contrato fijo discontinuo (STS 348/2022, 19 de abril) Adlanter+1balaguerassessors.es+1. Sin embargo, esta vía solo es recomendable si la necesidad es repetitiva y estructurada.

🛠️ Recomendaciones prácticas de Apolinar Asesores

Paso Acción recomendada
1 Utilizar siempre el contrato por circunstancias de la producción, especificando la cobertura de vacaciones y el periodo de duración.
2 Redactar el contrato por escrito si supera las 4 semanas de duración (art. 8.2 ET).
3 Comunicar el contrato al SEPE y, si procede, entregar copia a la representación de los trabajadores.
4 Consultar regularmente convenios sectoriales para posibles ampliaciones del plazo máximo.
5 Evaluar la viabilidad del contrato fijo discontinuo en contextos con necesidades periódicas y justificación estructural.

Conclusión
El contrato por circunstancias de la producción es la fórmula legalmente adecuada para cubrir vacaciones tras la Reforma Laboral. Emplear un contrato de sustitución podría considerarse fraude de ley, con graves consecuencias laborales y económicas. En casos de necesidades cíclicas, el contrato fijo discontinuo es una alternativa válida pero debe justificar su uso.

En Apolinar Asesores te ayudamos a elegir la fórmula más segura y eficaz para tu empresa. Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nuestro equipo.

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