Publicada la convocatoria del distintivo «Igualdad en la Empresa» para 2023

El Ministerio de Igualdad ha publicado la Orden IGD/703/2023, de 28 de junio (BOE 30/06/2023), por la que se procede a la convocatoria correspondiente al año 2023 para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».

El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de junio de 2023 publica la Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se procede a la convocatoria correspondiente al año 2023 para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa». Esta convocatoria tiene por objeto reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», como una forma en la que el Ministerio de Igualdad busca reconocer la excelencia y buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas y entidades que ejerzan su actividad en territorio español. Las empresas distinguidas pasan a formar parte, por derecho propio, de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o Red DIE, la cual tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

Para optar a conseguir el distintivo «Igualdad en la Empresa», las entidades o empresas candidatas deberán destacar de forma relevante en la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad. Por ello, el Ministerio de Igualdad espera que con esta convocatoria se contribuya a mejorar la igualdad en el terreno laboral y permitir que los esfuerzos realizados por las entidades comprometidas con la igualdad no pasen desapercibidos.

A TENER EN CUENTA. Mediante el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, se modificó el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula el distintivo «Igualdad en la Empresa» con la intención de simplificar y reforzar los requisitos de las entidades o empresas candidatas, así como el procedimiento de su concesión y prórroga.

Entidades y empresas candidatas que pueden optar al distintivo «Igualdad en la Empresa» en 2023 (art. 2 de la Orden IGD/703/2023, de 28 de junio)

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» (quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas).

Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:

  • Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LOI).
  • Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LOI.

1. Las empresas o entidades candidatas deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,.

e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.

f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.

g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

2. Además de reunir los requisitos generales, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:

a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.

b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.

c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el art. 258  de la Ley de Sociedades de Capital, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30?%, conforme a lo dispuesto en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

3. Cuando las empresas o entidades candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán (junto con los requisitos generales), en el momento de la presentación de su candidatura:

a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.

b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Presentación de candidaturas

Las empresas o entidades deben presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/, donde figurarán las instrucciones necesarias.

Los modelos normalizados de los anexos I.a, I.b y I.c estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, anteriormente citada, y en el sitio web del Instituto de las Mujeres, O.A: http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de las Mujeres O.A., previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujeres.es.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden analizada en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hasta el 1 de agosto de 2023.

 

Fuente: Iberley

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