Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor:

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche en este enlace.

Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.

Recuerde que para ayudarle con este trámite, tanto para consultas como para realizarlo, puede utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que le guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Solicitud on-line
Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Puedes verlo paso a paso en este vídeo:

Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.

Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación, puedes solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.

Documentación
En todos los casos debe presentar los siguientes documentos

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución:
  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Duración
A finales de julio, el Gobierno ha aprobado la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasa de 16 semanas a 19, y lo incrementa y duplica de 16 a 32 semanas en el caso de familias monoparentales.

Tras esta ampliación, las 19 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se articulan de la siguiente manera:

  • Se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor, hasta un total 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el supuesto de familias monoparentales, durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Estos cambios entran en vigor de forma inmediata:

  • Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Con estas medidas se completa la transposición de la Directiva de conciliación adoptada en 2019.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas. Para los nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, las dos semanas adicionales se podrán solicitar con carácter retroactivo a partir de enero de 2026.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:

Asistencia sanitaria
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria.  Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. Encontrarás todos los detalles con vídeos tutoriales para guiarte en cada paso en esta guía.

Este trámite se puede realizar:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario dirigida a la Dirección Provincial del INSS correspondiente (ISM para trabajadores del mar).
  • Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia  con el niño inscrito o certificado de nacimiento. En la práctica, si el beneficiario es menor de tres meses no será necesario presentarlo ya que esa documentación habrá sido remitida por el Registro Civil.

Una vez concluido este trámite deberemos solicitar  la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma donde le asignarán a su pediatra.

 

Fuente: Seguridad Social

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Fecha: 14 diciembre 2023

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