
Cuando una persona trabajadora finaliza su relación laboral por cuenta ajena y toma la «valiente» decisión de emprender su actividad profesional como autónomo, puede hacer uso para ello, en determinadas circunstancias, de la capitalización del desempleo, más conocida como el pago único o pago anticipado del paro. Se trata de una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia.
¿En qué consiste esta capitalización del desempleo?
En líneas generales, porque no es éste el objeto del comentario, consiste en percibir en un pago único, es decir, de una sola vez, una parte o el total de mensualidades que le queden al trabajador por cobrar de la prestación contributiva de desempleo.
En consecuencia, para poder acceder a esta posibilidad, se debe tener derecho a la prestación contributiva de desempleo y, además, cumplir una serie de requisitos.
Asimismo, en el caso de que se vaya a emprender como trabajador autónomo, existen diferentes modalidades de percibir este pago único:
- Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100% del valor actual del importe de la prestación.
- Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
- Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
- Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
¿Y qué obligaciones lleva aparejadas?
Como puede verse, esta forma de percibir el «paro» implica, en primer lugar, que la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.
En segundo lugar, que la cantidad percibida se destine o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
Se debe tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar; y que, con posterioridad, el SEPE puede exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace la inversión, o no se acredita, la Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.
Precisamente, las discrepancias sobre el destino que un autónomo dió a las cantidades recibidas y una reclamación del SEPE por un supuesto cobro indebido son el origen de la Sentencia 938/2025, de 7 de Noviembre, del TSJ de Madrid, que analizamos a continuación.
En el asunto en cuestión, el SEPE reconoce a un trabajador desempleado la capitalización de la prestación por desempleo en pago único, para iniciar una actividad como autónomo, dedicado al reparto.
El trabajador destina una parte de la prestación recibida al pago de la entrada por la compra de un vehículo; y otra parte al abono de las cuotas del préstamo que financiaba la adquisición de la furgoneta.
El SEPE entiende que la prestación es indebida porque bien porque el trabajador solo habría afectado a su actividad una parte de la prestación (7.000 €); y el pago único es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir; y no es una entidad financiera que tenga que realizar un préstamo para que cuando quiera el beneficiario de la misma lo utilice.
El trabajador afectado, disconforme, formula demanda contra el SEPE alegando, en síntesis, que la prestación se ha destinado a autoempleo, iniciando su actividad y sin incurrir en fraude alguno, porque toda la prestación percibida ha ido destinada para el fin empresarial, aunque una parte haya sido de forma fraccionada.
¿Y que decide el Tribunal?
Apunta, en primer lugar, que el principal objetivo de que la prestación contributiva de desempleo se perciba acumulada y por una sola vez (lo que se conoce como pago único) es incentivar el autoempleo en los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
En segundo lugar, señala que el trabajador ha justificado que ha destinado el dinero recibido en la inversión a la que se comprometió; una parte en pago directo y otra, capitalizada, para abonar los plazos pendientes de abono del préstamo.
Por ello, entiende la Sala que considerar indebido el cobro de la prestación solo porque una parte de la misma se ha capitalizado para hacer frente a la inversión es contrario al espíritu de la ley, que busca incentivar la creación de autoempleo.
Lo importante es, según la Sentencia 938/2025, que se acredite y se justifique la afectación de la cantidad percibida en concepto de prestación de desempleo de pago único a la realización de la actividad para la que fue concedida; y en el caso analizado ha sido así: el trabajador ha acreditado el inicio de su actividad como repartidor, y ha destinado la prestación a la adquisición de un vehículo a motor.
En conclusión:
El pago único de la prestación por desempleo tiene como objetivo incentivar la creación de autoempleo y el emprendimiento.
En consecuencia, se puede destinar el importe de la prestación de pago único reconocida a inversión para poner en marcha una actividad de emprendimiento.
Si se actúa con buena fe y se acredita y justifica que se dado a la prestación un destino afecto a la actividad, el SEPE no tiene motivo para exigir el reintegro de la cantidad recibida.
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Fuente: Súper Contable

