¿Las empresas están obligadas a tener un calendario laboral a la vista? ¿Los empleados están obligados a controlar las horas de trabajo?

Efectivamente, las empresas están obligadas a elaborar todos los años un Calendario Laboral, que debe estar visible en cada centro de trabajo, a efectos de publicidad y conocimiento por las personas trabajadoras.

Así, el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone lo siguiente: “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.”

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve (art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -LISOS), y es sancionable con una multa de entre 60 y 625 Euros, en función del grado.

Es importante señalar que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario y tienen derecho a emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral (Disposición adicional Tercera del RD 1561/1995). Dicho informe es preceptivo, pero no vinculante; de manera que, si la empresa elabora el Calendario sin la previa consulta e informe de los representantes de los trabajadores, podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo por vulneración de los derechos de información audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales (art. 7.1 LISOS).

Habitualmente, el Calendario Laboral se elabora para toda la empresa, pero nada impide que se puedan elaborar calendarios particulares para cada centro de trabajo.

Registro de jornada

En relación con la segunda consulta, sobre el registro de jornada, el art. 34.9 ET, establece la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo. Así, dicho precepto señala:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadorasin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Esto es, no solo existe obligación por parte de la empresa de registrar la jornada diaria de trabajo, indicando en el mismo sus horas concretas de inicio y finalización, sino que dicho registro de jornada debe estar a disposición, tanto de las personas trabajadoras como de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.

Se trata de una herramienta que sirve no solo para controlar el cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo, sino que permite también acreditar, en su caso, la realización de horas extraordinarias.

Para cualquier consulta, no dudes contactar con nuestro equipo, Apolinar Asesores.

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