Esto es lo que debes hacer si eres autónomo y un cliente deja de pagarte una factura

Los autónomos saben de primer mano qué significa que un cliente deje de pagar. No es plato de buen gusto para nadie, pero un trabajador por cuenta propia se expone a no poder hacer frente a muchos gastos si la morosidad se convierte en una costumbre.

En su momento contamos que la morosidad afecta a uno de cada cuatro autónomos. Durante 2023 el 38,2% de los autónomos había sufrido morosidad; el 22,7% por parte de empresas privadas; el 10,9% tanto por parte de entidades públicas como privadas; y el 4,6%, por parte de las administraciones públicas.

Si a estos datos añadimos que desde la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) subraya que el periodo medio en el que pagan los proveedores las facturas sigue siendo de 80,2 días, tenemos un problema muy grave.

Qué hacer si eres autónomo antes de que un cliente deje de pagar sus facturas

En 2023, desde la Comisión Europea Ursula von der Leyen, presentó ante el Parlamento Europeo un reglamento destinado a reemplazar la Directiva Europea sobre Morosidad. Este reglamento, modificaría los plazos de pago entre empresas.

Esta nueva normativa implicaba la reducción del período de pago de las empresas a un máximo de 30 días, en contraposición a los 60 días establecidos anteriormente.

Sin embargo, los impagos se siguen dando y no olvidemos que un autónomo también es un recaudador. El IVA trimestral supone pagar una cantidad que, en principio, ha recibido cuando sus clientes están al día con sus facturas.

El primer paso para evitar que algunos clientes no paguen establecer un método preventivo desde el principio donde se deje claro que hay que adelantar una cantidad. Sobre todo, con clientes nuevos o con empresas que no cuentan con solvencia.

Si el impago es una realidad qué puede hacer el autónomo

Si lo de pedir parte del dinero por adelantado no se llevó a cabo con algún cliente y el impago es ya una realidad, el autónomo debe seguir ciertos pasos para tratar de recuperar su dinero.

El primero consiste en enviar una factura rectificativa a través de un burofax para asegurarnos de que llega al destinatario.

El segundo consiste en solicitar la devolución del IVA a Hacienda cuando se cumplan con estas condiciones:

  • Que la base imponible sea mayor de 50 euros.
  • Que no hayan transcurrido más de seis meses desde que el crédito haya sido considerado incobrable.

Con esta información será más que suficiente para demostrar a Hacienda que a esa persona se le reclama la factura impagada.

Si a pesar de enviar la factura rectificativa no obtenemos respuesta por parte del cliente, nos queda otra opción: el procedimiento monitorio. Es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.

 

Fuente: Pymes y Autónomos

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