¿Estás recibiendo el cobro aplazado de la indemnización por despido y quieres acceder al subsidio por desempleo?

El Tribunal Supremo establece que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide acceder al subsidio por desempleo.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dicta una sentencia mediante la cual establece que la indemnización por despido no tiene la consideración de renta, por lo que, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no deben computarse estos ingresos a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia mediante la cual corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal que denegaba el subsidio de desempleo a los trabajadores que recibían la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo, bajo el argumento de que constituía renta.

En la STS n.º 694/2023, de 3 de octubre (aún no disponible), el alto tribunal establece que, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta, por lo que, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no deben computarse estos ingresos a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

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Fuente: Iberley.

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