Entra en vigor la obligación de implantar un canal de denuncias para las empresas

Entra en vigor la obligación de implantar un canal de denuncias para las empresas.

La Ley 2/2023 de febrero de 2023 regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción. Este marco regulador tiene su origen en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019. Según el número de trabajadores, las empresas, así como Administraciones y organismos, tienen un límite diferente para habilitar el canal de denuncias. Las empresas con más de 250 trabajadores y todas las organizaciones del sector público (a excepción de los municipios con menos de 10.000 habitantes) deben contar, antes del 13 de junio de 2023, con un canal de denuncias interno.

De acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción (en vigor desde el 13 de marzo de 2023), empresas, administraciones y organismos deben habilitar un canal de denuncias antes del 13 de junio de 2023.

Como es sabido, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing), se ha incorporado al derecho español, con el objetivo de prevenir y detectar infracciones, la Ley 2/2023 pretende ofrecer un marco regulador completo que proteja adecuadamente a personas que informen de la comisión de infracciones dentro del ámbito de la Directiva (UE) 2019/1937, así como de conductas activas u omisivas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Las empresas, según el número de trabajadores, tienen un límite diferente para habilitar el canal de denuncias: aquellas que tengan 250 trabajadores o más; así como Administraciones y organismos, deben habilitar el canal antes del 13 de junio de 2023; por otro lado, las empresas con 249 trabajadores o menos y municipios de menos de 10 mil habitantes, tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para habilitar su canal de denuncias.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley tendrá la consideración de infracción muy graves lo que supondrá para las empresas sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros. Del mismo modo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), podrá acordar:

– La amonestación pública.

– La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.

– La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Pueden consultar:

– Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

– Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

– Las 8 claves de obligado conocimiento para implantar un canal de denuncias tras la Ley 2/2023, de 20 de febrero (esquema con las novedades de la norma).

– Canales de denuncia interna o mecanismos de whistleblowing en las relaciones laborales.

– Características y requisitos de los canales éticos o de denuncias.

– Protección de datos y denuncia interna.

– Procedimiento de gestión del canal de denuncias.

– Posibles sanciones por no tener un canal de denuncias interno o no cumplir con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

– ¿Qué normas se ven modificadas desde el 13/02/2023?

Para cualquier consulta, no dudes ponerte en contacto con nuestro equipo de Apolinar Asesores de La Orotava o Buenavista.

 

Fuente: Iberley.

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