Guía para conocer los beneficios de demorar tu jubilación

Guía para conocer los beneficios de demorar tu jubilación:

La Seguridad Social ofrece ciertos incentivos a las personas que quieran demorar su jubilación. Te explicamos las principales ventajas y las opciones que tienes si optas por alargar tu vida laboral.

¿Qué es demorar tu jubilación?

Cualquier ciudadano puede decidir de manera libre y voluntaria retrasar su edad de jubilación una vez cumplidos los años necesarios para el retiro. Se reconoce esta posibilidad a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, lo que les dará acceso a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

¿Puedo elegir entre diferentes incentivos de demora por retrasar mi jubilación? 
Este incentivo de demora se puede disfrutar de tres modos diferentes, a elegir:

  1. Porcentaje adicional: un incremento del 4% por cada año completo trabajado, y por tanto cotizado, después de cumplir la edad ordinaria, que se sumará al importe de la pensión de jubilación.
    Como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, y a partir del segundo año de demora de la jubilación, los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también podrán computarse y recibirán un porcentaje adicional del 2%.
  2. Cantidad a tanto alzado: un pago único por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad legal de jubilación. Si se elige disfrutar de los incentivos a la demora de la jubilación de este modo, el trabajador recibirá, cada año tras el momento de jubilarse, una cantidad que puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 en función de los años demorados.

    La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria. Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se
    corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula siguiente por el número de años cotizados:

    – Por cada año cotizado entre la fecha en que cumplió la edad legal de jubilación Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula:

    – Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%:

    Como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, y a partir del segundo año de demora de la jubilación, si hubiese un periodo superior a 6 meses e inferior a un año, también se computará y recibirá como cantidad a tanto alzado la mitad de lo correspondiente a un año, según las fórmulas anteriores.
  3. Fórmula mixta: esta opción híbrida combina las dos anteriores, pudiendo optar a la misma los trabajadores que retrasen entre dos y diez años la edad de jubilación. La opción mixta consistirá en:

    – un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que se continúe trabajando después de la edad legal de retiro, aplicado a la mensualidad de jubilación.
    – más una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado que haya transcurrido entre la edad legal de jubilación y la fecha efectiva de jubilación que será la mitad de la que le correspondería si hubiera elegido el incentivo de demora solamente mediante una cantidad a tanto alzado (puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 anuales aproximadamente). Si se alcanzasen o superasen los once años de demora en la jubilación, la cantidad a tanto alzado corresponderá a 5 años y los años restantes pasarían a disfrutar únicamente del porcentaje adicional del 4% cada año.

¿Cómo se perciben los incentivos de demora?

En la opción 1, el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.

En la opción 2, la cantidad a tanto alzado, se recibiría un pago único cada año desde el momento que se accede a la jubilación.

En la opción 3: se calcula en función de los años cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación:

  • Entre 2 y 10 años completos cotizados: Se toma la mitad de los años cotizados y se redondea hacia abajo (al número entero inferior). Por cada uno de esos años, se aplica un porcentaje adicional del 4% a la pensión. Para los años restantes, se recibe una cantidad a tanto alzado.
  • Más de 11 años completos cotizados: El complemento consiste en una cantidad a tanto alzado por cinco años y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.

Ejemplos prácticos  
Una persona que con 35 años cotizados y una pensión inicial prevista de 1.500 euros al mes decide retrasar 2 años el acceso a la jubilación:

  • Con la opción 1, al jubilarse su pensión se incrementaría en 120 euros al mes (incrementa su base reguladora un 4% por cada año que alarga su vida laboral)
  • Con la opción 2, al jubilarse recibe un pago extraordinario de 15.414 euros (7.707 euros por año de retraso en la edad de jubilación)
  • Con la opción 3 (la híbrida), al jubilarse recibe un pago extraordinario de 7.707 euros y su pensión se incrementa en 60 euros al mes. Es decir, un incremento del 4% por el primer año (la mitad del período cotizado) y 7.707 euros por el segundo año que ha retrasado su edad de jubilación (el período restante).

¿Cuáles son los principales cambios que han entrado en vigor en abril de 2025?
Además de todos los incentivos mencionados anteriormente, se ha introducido el Real Decreto-ley 11/2024, que ha entrado en vigor el primero de abril de 2025, con el objetivo de seguir mejorando la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esta reforma establece que, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora se incrementará en un 2% por cada seis meses de demora, en vez de por cada 12 meses. Este incremento también se aplica a su equivalente en caso de elegir la opción del cobro a tanto alzado o la opción mixta.

El complemento por demora se calcula y se reconoce hasta el momento en que la persona comienza a recibir la pensión. Es importante destacar que, una vez que se empieza a cobrar la pensión de jubilación activa, no se generan incrementos adicionales del complemento por demora. En otras palabras, no se pueden recibir ambos beneficios simultáneamente de manera continua.
¿Puedo calcular de alguna manera qué pensión tendría si demoro mi jubilación? 

El simulador de jubilación disponible en el portal Tu Seguridad Social te permite hacer una estimación de la pensión de jubilación que te corresponderá en función de tus datos laborales actuales. Este servicio ofrece las tres opciones para calcular tu pensión: el porcentaje adicional del 2% o del 4%, la cantidad a tanto alzado o la fórmula mixta. Además, este simulador permite modificar situaciones personales como la intención de alargar tu vida laboral para realizar esta estimación y compararlo con la jubilación a la edad ordinaria.

¿Si pertenezco a clases pasivas puedo optar por la jubilación demorada?

Sí, las ventajas de jubilarse algún tiempo después de haber cumplido la edad ordinaria también benefician a los miembros de clases pasivas.

¿Hay algún beneficio para las empresas?

Las empresas en las que desarrollen su actividad los trabajadores que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación demorada?                                         

Son dos y deben cumplirse en el momento de la solicitud:

  • Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
  • Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

¿Existe algún tipo de limitación? 

Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la flexible o la anticipada.

Sin embargo, como novedad, desde el 1 de abril de 2025, los incentivos de demorar la jubilación sí que son compatibles con la jubilación activa.

¿Tengo que hacer algún trámite?
El único trámite previsto es que cuando vayas a solicitar la jubilación, cumplimentes el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de tu pensión (puedes descargarlo aquí).

El cálculo de las cotizaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante los años en que se prolongue la vida laboral se hace de manera automática en base a la información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de los trabajadores de clases pasivas, deberán comunicar su intención de demorar su jubilación a los servicios de recursos humanos de su centro de trabajo para que les autoricen esta posibilidad. Después, al solicitar la jubilación tendrán que optar por una de las posibilidades de incentivos (un aumento porcentual sobre su futura pensión, un cheque con una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas).

Recuerda que la jubilación para trabajadores en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

Puedes solicitar tu jubilación cómodamente de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social si dispones de Cl@ve o certificado digital o desde la plataforma para trámites y solicitudes habilitadas por el INSS si no dispones de esos métodos de identificación (aquí te contamos cómo funciona).

Si prefieres que te ayudemos, no dudes ponerte en contacto con nosotros.

Equipo Apolinar Asesores.

Fuente: Seguridad Social

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0