Cambios en la Orden que regula el convenio especial con la SS para la cotización retroactiva por los períodos de prácticas

La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, modifica ciertos aspectos del régimen de suscripción del convenio especial con la SS para computar la cotización por los períodos de prácticas de la D.A. 52.ª.8 de la LGSS, realizadas antes de su entrada en vigor.

Se publica en el BOE del 1 de agosto de 2024 la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, que ahora se modifica, es la encargada de establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en el apartado 8 de la D.A. 52.ª de la LGSS, a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, en ella reguladas, que se hubieran realizado antes de su entrada en vigor. En particular, la suscripción de tal convenio especial permitiría computar hasta un máximo de cinco años cotizados, debiendo haberse realizado las prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011.

Tras la aprobación de esa Orden, los agentes sociales y distintas entidades representativas del colectivo afectado pidieron que se revisaran ciertos aspectos del régimen jurídico establecido, por considerarlos excesivamente gravosos. Por esa razón, a través de la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, que ahora se publica, se introducen una serie de cambios, con los siguientes objetivos:

  • Rebajar el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas certificados.
  • Permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abrilcon la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
  • Flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante, permitiendo que su pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades.
  • Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial.
  • Finalmente, se establecen también determinadas previsiones para concretar con mayor precisión los períodos objeto de reconocimiento en el convenio especial.

La Orden ISM/812/2024, de 26 de julioentrará en vigor el 2 de agosto de 2024 y contempla un régimen transitorio para las solicitudes presentadas con anterioridad a ese momento. Así:

  • Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a su entrada en vigor, que no hayan sido resueltas a dicha fecha, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio.
  • En el caso de solicitudes que ya hayan sido resueltas a dicha fecha, el interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido para adecuarlo a las nuevas condiciones establecidas en esta Orden, sin perjuicio de que, en todo caso, la TGSS adapte de oficio la base de cotización del convenio a lo establecido el artículo 6.1.

Fuente: Iberley

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