La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, modifica múltiples normas a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en el ámbito administrativo, societario o laboral, como en determinados sectores específicos.
Se publica en el BOE del 02/08/2024 la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se trata de una norma que introduce múltiples modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de lograr un ejercicio real y efectivo del principio de igualdad de mujeres y hombres, y de ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
A los efectos de la norma, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60 % que, en todo caso, deberá justificarse.
Básicamente, las medidas que contiene, dirigidas a garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, alcanzan a los siguientes ámbitos y normas:
- El capítulo I modifica los artículos 44 bis, 187.2 y 206 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las asambleas legislativas de las CCAA y de las juntas generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Dicho mandato también se aplicará a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para las personas candidatas como para las suplentes.
- El capítulo II se refiere a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. Modifica las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial. Dichas modificaciones resultarán de aplicación a las designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la ley orgánica ahora publicada.
- El capítulo III modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno.
- El capítulo IV modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a fin de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Asimismo, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.
- El capítulo V traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Para ello, modifica:
- La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio. En particular, se modifica su título XIV, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria, dado que el ámbito de aplicación de la directiva se limita a las entidades cotizadas. Sin embargo, la LO 2/2024, de 1 de agosto, no limita su ámbito a la mera transposición o cumplimiento de los objetivos de la Directiva, siendo su objeto más ambicioso y ampliándose también a las entidades de interés público. Se extienden a estas los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de capital que no sean cotizadas, pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración; a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros. Por otra parte, al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección.
- La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- El capítulo VI modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Da nueva redacción a sus artículos 11 y 15 para aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de entidades con impacto en la actividad económica general. Se incorporan previsiones en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales; así como la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del 40 % del sexo menos representado.
- Los capítulos VII a XIII, por su parte, modifican las siguientes normas para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres:
- La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
- La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
- La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- En las disposiciones adicionales:
- Se define la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos antes indicados.
- Se establece la obligación de contemplar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la AGE o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de aquellas.
- Se establece el régimen aplicable a los nombramientos de los cargos a que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
- Se determinan los órganos competentes para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración.
- Se establece que la AGE y el sector público estatal deben desarrollar medidas tendentes a asegurar la igualdad y no discriminación en los procesos de evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
- La última disposición adicional se refiere a adaptación de reglamentos judiciales.
- Las disposiciones transitorias regulan la aplicación temporal de las medidas previstas en la ley, optando por recoger en la disposición transitoria segunda la regulación aplicable a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional.
- Las disposiciones finales incorporan modificaciones relacionadas con aspectos relativos a la igualdad en diversas normas:
- La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Fuente: Iberley