Instrucciones sobre el pago a los funcionarios de atrasos para el año 2024

Publicada en el BOE del  28 de junio de 2024 la Resolución con las instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024.

La Resolución de 27 de junio de 2024, emitida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, establece las instrucciones para el pago del incremento retributivo del 2% al personal del Sector Público Estatal, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Este incremento tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Como hemos tratado en nuestra notica del 27/06/2024, el art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, establece un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. 

El incremento del 2% se aplicará a las nóminas a partir de julio de 2024, incluyendo los atrasos desde enero de 2024. En los recibos de nómina se especificará «Abono atrasos incremento 2 por ciento 2024», detallando los conceptos retributivos y las fechas correspondientes

Personal afectado

1. Personal Funcionario y Estatutario:

  • Sin Cambio de Destino: Los atrasos se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad donde el personal preste servicios.
  • Con Cambio de Destino: Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado.
  • Cambio a Otra Administración: Los atrasos serán abonados por el centro donde prestó servicios, previa solicitud.
  • Situaciones Distintas al Servicio Activo: Los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado o sus herederos.

2. Altos Cargos y Personal Directivo: Se aplicarán las mismas instrucciones que para el personal funcionario y estatutario.

3. Personal Laboral:

  • Convenio Colectivo: La liquidación de atrasos se realizará según lo establecido en el convenio.
  • Sin Convenio: La liquidación se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos.

Las cuantías retributivas de 2024, una vez aplicado el aumento del 2%, estarán disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria. Además, se incluye un modelo de solicitud para el pago de los atrasos en el anexo de la resolución

Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 2 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

Publicación de las cuantías retributivas 2024

Las cuantías de las retribuciones del año 2024 una vez aplicado el aumento del 2 por ciento están disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria.

Fuente: Iberley

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