Se retrasan a 2026 los plazos para que los obligados se adapten al Reglamento Veri*Factu

El RD 254/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE del 02/04/2025, amplía el plazo para que los obligados tributarios cumplan con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu hasta el 01/01/2026 para los contribuyentes del IS y hasta el 01/07/2026 para los autónomos; entre otras novedades.

En el BOE del 02/04/2025, se publica el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (más conocido como Reglamento Veri*Factu) .

La norma, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, modifica la disposición final cuarta del Reglamento Veri*Factu  para ampliar el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones previstas en dicho reglamento, como consecuencia de la dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como de la publicación de la referida Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que establece las especificaciones técnicas necesarias para su aplicación.

Así las cosas:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se amplía hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo (la fecha antes prevista era el 1 julio de 2025).
  • En el caso del resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu , el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 con el objetivo de facilitar su adaptación, puesto que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores, que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Por otro lado, y como ya se establecía antes, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior (en lugar de la fecha inicialmente prevista, de 1 de julio de 2025).

Finalmente, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ahora publicado, modifica también los artículos 4 y 6 del Reglamento Veri*Factu, en el siguiente sentido:

  • En el caso del artículo 4, la modificación busca evitar que queden sujetos al referido reglamento los obligados tributarios que llevan los libros registros en los términos del apartado 6 del artículo 62 del RIVA (mediante el suministro inmediato de información o SII) cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, referidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dado que tampoco se aprecian los elementos de riesgo que son los que la aplicación del reglamento pretende evitar en la medida que la información de la operación queda registrada en los libros registro de IVA suministrados a través del SII. Además, se eliminan los anteriores apartados 1 y 2 del artículo que eran innecesarios al tratarse de operaciones cuya documentación no se realiza mediante la expedición de factura.
  • A su vez, se modifica la redacción del artículo 6 para aclarar que la responsabilidad del cumplimento de las obligaciones contenidas en el Reglamento Veri*Factu y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del sujeto pasivo que realice las operaciones documentadas en la factura, no se verá limitada por el hecho que la factura sea materialmente expedida por su destinatario o por un tercero.

Fuente: Iberley

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