¿Tengo que declarar mi cesta de navidad?

La entrega de cestas de Navidad por parte de los empleadores a sus trabajadores supone una retribución en especie no amparada por ninguna exención del artículo 42 de la LIRPF. Se considera renta en especie y obliga a descontar e ingresar el pago a cuenta correspondiente al IRPF. El valor general de dichas rentas se determina por el valor normal en el mercado.

Una vez que se va acercando la época navideña, llega el momento de las cestas de Navidad repartidas por las empresas a sus trabajadores y clientes.

Con todo esto, surge la cuestión de si estos gastos son deducibles para la empresa o de si el trabajador tiene que tributar por el obsequio de la «deseada» cesta de navidad.

En cuanto a la fiscalidad de la empresa, ¿son las cestas de Navidad un gasto deducible?

Son fiscalmente deducibles para la empresa, a efectos del impuesto sobre Sociedades o sobre Impuesto de la Renta de Personas Físicas, tal como establece la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (V1905-15), de 17 de junio de 2015 en donde señala:

«(…) siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres»

No será necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. Así queda reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 313/2016, de  21 de abril, ECLI:ES:TS:2016:2493 declaró que «el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario», no obstante, si podrá no entregarla en caso de que la empresa tenga pérdidas, tal y como refleja la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 203/2019, de 12 de marzo, ECLI:ES:2019:1191.

Así lo indica también el artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) en donde excluye como no deducible «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos».

El mismo tratamiento se puede aplicar a las cenas de empresa.

En lo que afecte a los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad…, serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1 % de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí, hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), el IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad no será deducible, tanto si se entregan a clientes como a empleados, así queda recogido en el artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA) en donde señala que

«No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, (…) 3ª los alimentos, las bebidas y el tabaco o (…) 5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

Continúa indicando que no entran dentro de esta exclusión:

«Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.º y 4.º de esta Ley» y «Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario». (art 7 apartados 2 y 4 de la Ley)

«Se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. (…) Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita».

De esto se concluye que la entrega gratuita de artículos sin valor comercial no devengará IVA, es decir, no habrá que ingresar el impuesto correspondiente a la entrega de estos productos y sí podrá deducirse el que se ha soportado en su adquisición. Esto siempre y cuando el regalo tenga la consideración de muestra o producto no comercializable y lleve impresa la marca del negocio. Se consideran productos no comercializables aquéllos cuya entrega no exceda los 200 euros anuales a un mismo destinatario.

 

Las cenas de empresa tendrán el mismo tratamiento que las cestas de Navidad, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la fiscalidad del trabajador, ¿cómo tributan las cestas de Navidad?

Los obsequios como lotes o cestas de Navidad, en lo que engloba a IRPF, se van a incluir en la nómina como retribución en especie. Obligan, a su vez a descontar e ingresar el pago a cuenta del IRPF correspondiente. De igual forma, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Así se recoge en el artículo 42 de la LIRPF en donde señala «Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

Tampoco queda señalada entre las rentas exentas en especie en el apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF. Por lo que, aunque es entregada de forma voluntaria por el empleador como gesto a sus empleados o mera liberalidad, la cesta de Navidad se considera renta en especie.

Así queda reflejado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2982-17, de 20 de noviembre de 2017.

«Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3)». 

En cuanto a la valoración de dichas rentas, indica el artículo 43.1 de la LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador. Así, queda también reflejado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2982-17, de 20 de noviembre de 2017.

«Artículo 102.1: “La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento”».

Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

 

Fuente: Iberley

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