La DGT aclara dudas sobre la cuota de autónomos si cesan su actividad

La DGT aclara cómo pueden deducirse los autónomos las cuotas del RETA que les paga la mutua durante el cese de actividad

 

La prestación por cese de actividad tiene la consideración de rendimiento del trabajo para el autónomo. Tributos aclara si las cuotas del RETA pagadas por la mutua son deducibles de dichos rendimientos o de los de la actividad económica.

En su consulta vinculante (V2650-24), de 27 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos analiza la naturaleza de las cuotas del RETA que la mutua satisface a un autónomo durante el período en el que percibe la prestación por cese de actividad y, en particular, en qué términos podrán ser objeto de deducción en el IRPF.

De entrada, el Centro directivo recuerda que la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS tiene, a los efectos del IRPF, la consideración de rendimiento del trabajo. No en vano, el apartado 1.b) del artículo 17 de la LIRPF incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, algo que se ha de entender de una forma amplia y no solo como comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.

Así las cosas, y con respecto al pago de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, el artículo 329 de la LGSS establece con carácter general que, junto con la prestación por cese de actividad, el órgano gestor se hará cargo del abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo al régimen correspondiente durante el período en el que se han percibido las referidas prestaciones. Por lo tanto, el rendimiento del trabajo estará formado por la prestación recibida y por el importe de las cotizaciones satisfechas por el órgano gestor.

Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de deducirse dichas cotizaciones, Tributos indica que el gasto correspondiente a las cuotas del RETA, al derivar del ejercicio de la actividad económica, no tendrá la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por la contribuyente, sino que tendrá la consideración de gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica cuando el método de estimación empleado así lo permita.

 

Fuente: Iberley

Si te ha gustado, comparte: