Aprobado un proyecto de ley que actualiza los umbrales de tamaño empresarial para reducir las cargas administrativas

Nuevos umbrales para que las pymes puedan presentar cuentas anuales abreviadas y no estar obligadas a auditoría.

El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que actualiza los umbrales de tamaño empresarial para reducir las cargas administrativas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Esta norma, que obedece a una transposición europea, eleva los criterios de volumen de negocio y de activo para que empresas que eran consideradas medianas pasen ahora a ser pequeñas a efectos de información financiera, sin que se hayan modificado los criterios relativos al número de empleados.

La reforma, presentada por el Ministerio de Economía, afectará a 5.813 empresas que se beneficiarán directamente de esta medida, según las estimaciones del Gobierno, lo que permitirá que el 98,5% de las empresas españolas accedan a un modelo abreviado en materia de información contable.

Nuevos criterios para pequeñas y medianas empresas.

A efectos de información financiera, se considerará pequeña empresa aquella que disponga de un balance total de hasta 7,5 millones y un volumen de negocio neto de hasta 15 millones, en lugar de los 4 y 8 millones anteriores, respectivamente. Por su parte, se considerará empresa mediana a aquella que disponga de un balance total de hasta 25 millones y un volumen de negocio neto de hasta 50 millones, en lugar de los 20 y 40 millones anteriores.

Límites para la aplicación del modelo de cuentas anuales abreviado
Magnitud Umbrales anteriores Nuevos umbrales
Balance total Hasta 4 millones € Hasta 7,5 millones €
Volumen de negocio neto Hasta 8 millones € Hasta 15 millones €
Número de empleados Hasta 50 trabajadores Hasta 50 trabajadores

Este cambio permitirá que determinadas empresas actualmente calificadas como medianas pasen a tener la consideración de pequeñas, lo que les dará acceso a la posibilidad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales y acogerse al plan general de contabilidad para pymes, con requisitos menos exigentes.

Actualización de los umbrales de auditoría.

Otra de las principales novedades del proyecto es el incremento del 25% en los umbrales que determinan qué sociedades están obligadas a auditarse, unas cifras que no se actualizaban desde 2013. Las empresas deberán auditar sus cuentas solo si superan durante dos ejercicios consecutivos un activo total de 3,56 millones de euros, un volumen de negocio de 7,12 millones o una plantilla superior a 50 empleados.

Obligación de auditar las cuentas
Magnitud Umbrales anteriores Nuevos umbrales
Total activo 2,85 millones € 3,565 millones €
Volumen de negocio neto 5,7 millones € 7,125 millones €
Número de empleados Más de 50 trabajadores Más de 50 trabajadores

Como consecuencia de esta modificación, se calcula que unas 4.300 empresas ya no estarán obligadas a auditarse por su tamaño (aquí puede ver todas las circunstancias que obligan a auditar las cuentas anuales). Esta medida ha generado cierta controversia entre los profesionales del sector, ya que algunas instituciones auditoras han expresado su preocupación por la posible merma en la transparencia económica que podría derivarse de la reducción del número de empresas auditadas.

En definitiva, esta reforma responde a la necesidad de ajustar la normativa española a la evolución económica e inflacionaria de los últimos años, durante los cuales los criterios vigentes se habían quedado obsoletos, alineándose de esta forma con la agenda europea de simplificación regulatoria, que promueve una reducción de la burocracia y un marco normativo más eficiente para las pymes.

De hecho, la fecha límite para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Europea era el 24 de diciembre de 2024, por lo que llega con retraso. En este sentido, queda por ver la fecha de efectos definitiva de los nuevos umbrales. Si bien el anteproyecto original, que se pretendía publicar a finales de 2024, establecía su aplicación para los ejercicios económicos que comenzasen a partir del 1 de enero de 2024, cuesta creer que el actual entre en vigor para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, por lo que previsiblemente será el 1 de enero de 2026, una vez completado el trámite parlamentario y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

Fuente: Súper Contable.

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0