Mediante el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, se refuerza el marco de control, justificación y trazabilidad de las bonificaciones en el ámbito de la formación programada en las empresas (identificación contable, conservación documentada, volumen mínimo de controles, coordinación entre SEPE, CCAA, Fundae e Inspección).
El Real Decreto 1189/2025 de 26 de diciembre, publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2025, ha introducido cambios relevantes en la formación programada y en el acceso a subvenciones en materia de empleo y de formación en el trabajo desde el 1 de enero de 2026. Esta reforma persigue actualizar las normas para mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional tanto de personas desempleadas como de trabajadores en activo, reforzando los requisitos para el acceso a las bonificaciones y endureciendo los controles en su aplicación.
El nuevo real decreto actúa sobre dos pilares normativos: por un lado, modifica el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en materia de empleo y formación profesional ocupacional; por otro, introduce cambios relevantes en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, norma básica de desarrollo de la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. De este modo, el Gobierno actualiza el marco reglamentario para adaptarlo tanto a la Ley 3/2023, de Empleo, como a la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En el ámbito de las subvenciones, el Real Decreto 1189/2025 mantiene el régimen de concesión directa para las ayudas a corporaciones locales destinadas a contratar personas desempleadas en proyectos de garantía de rentas, dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario. Sin embargo, elimina la aplicación de este régimen para otras subvenciones a corporaciones locales no vinculadas a garantía de rentas, es decir, las orientadas a la creación de empleo estable. Al mismo tiempo, amplía el catálogo de subvenciones que pueden otorgarse en régimen de concesión directa para incluir una nueva percepción económica por asistencia diaria a acciones formativas en el trabajo.
Esta nueva percepción económica se dirigirá, en primer término, a personas desempleadas de Ceuta y Melilla que participen en acciones de formación en el trabajo. Además, podrá concederse también a desempleados pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, siempre que así lo establezcan la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la iniciativa o programa correspondiente. La cuantía y condiciones de esta prestación diaria se fijarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con un límite máximo del 75 % del IPREM diario, y será incompatible con las ayudas de transporte, manutención, alojamiento o conciliación que regula el mismo precepto.
En relación con la formación programada en las empresas y la formación para personas trabajadoras desempleadas, el real decreto introduce una reforma de calado en el artículo 18 del Real Decreto 694/2017, centrada en la aplicación y justificación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se refuerza la idea de que el crédito anual de formación asignado a cada empresa constituye el límite máximo de las bonificaciones aplicables, y se fija de forma clara el plazo para su utilización, que concluye con el fin del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio, salvo en los casos de cese de actividad.
La norma insiste en la necesidad de que los costes de las acciones formativas bonificadas estén expresamente identificados en la contabilidad de las empresas y que la documentación justificativa —facturas, registros contables y otros documentos acreditativos— se conserve durante al menos cuatro años, o durante el plazo superior que pueda fijar la normativa comunitaria. Paralelamente, se refuerza el papel de los servicios públicos de empleo en las tareas de seguimiento y control, fijando que las visitas en tiempo real y ex post representen, como mínimo, el diez por ciento de los recursos públicos destinados a estas acciones formativas.
Las comunidades autónomas deberán informar al Servicio Público de Empleo Estatal de los resultados de sus actuaciones de control y de las presuntas irregularidades detectadas. A su vez, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colaborará con el SEPE en la verificación de la tramitación y justificación de las bonificaciones, aunque sin ejercer potestades administrativas. Cuando se detecten bonificaciones indebidamente aplicadas o incumplimientos de las obligaciones legales, podrá exigirse la devolución total o parcial de las cantidades bonificadas, especialmente cuando se haya superado el crédito asignado. Estas devoluciones incluirán el interés de demora y podrán dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante actas de liquidación y sanción.
El real decreto también actualiza el artículo 25 del Real Decreto 694/2017 para integrar la nueva percepción económica diaria junto con las ayudas y becas ya previstas para personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales. Asimismo, se adapta la disposición transitoria segunda para garantizar que las actuales Comisiones Paritarias Sectoriales, nacidas de la negociación colectiva estatal, sigan desempeñando sus funciones y, además, asuman las que corresponden a las futuras Estructuras Paritarias Sectoriales mientras estas no se constituyan.
Vigencia
El Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, es decir, a partir del 1 de enero de 2026. Su aprobación se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral y bases de la planificación económica, sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas.
Fuente: Iberley

